ERTE APROBADO

SHGOROEL

Miembro conocido
Hola! Mi primer ERTE APROBADO!  Total que leo la resolución y pone que hay que comunicar la DECISIÓN EMPRESARIAL.  Por cierto, en la resolución me pone hasta el enlace a la web (ES DEL GOBIERNO DE ARAGÓN)  que está mal por que lo han debido de cambiar y lo he tenido que buscar... 
Bueno, HAY QUE PRESENTAR TODO OTRA VEZ!!! Un FORMULARIO casi igual al de la constatación, adjuntar la CARTA DE DECISIÓN, otra vez la RELACION DE TRABAJADORES con una plantilla que no es ni igual a la anterior que presenté, ni como la excell, ni na.. si por lo menos pudiera copiar y pegar... Y MANDAR DE NUEVO LA REPRESENTACIÓN.  Y en la web como la vez anterior hay que poner otra vez los datos de la empresa cliente... 
YOLANDA DIAZ!  Y LOS TRÁMITES SIMPLIFICADOS?????? Le voy a pedir una manita, que se lo va a pasar bien un rato.
 

SHGOROEL

Miembro conocido
Necesito saber si es así, o estoy viviendo el día de la MARMOTA... Me podéis decir algo????
 
N

Nana

Guest
Pregunta en empleo de Aragon, es lo unico que se me ocurre

Suelen contestar rápido (por lo menos en mi caso)
 

Juani

Miembro
En Alicante tampoco hay que hacer nada más, solo comunicarselo a los trabajadores o representantes si los hubiera.

Ánimo!
 

SHGOROEL

Miembro conocido
Lo he consultado con un par de asesorías de mi zona y SÍ es así... HAY QUE PRESENTAR LA DECISIÓN EMPRESARIAL... EN FIN! SEGUIREMOS CONTRIBUYENDO AL COLAPSO EN LAS REDES! Mientras no nos colapsemos nosotros!
 

Argi

Miembro conocido
En el País Vasco lo consulté y esta fue la respuesta:

El Real Decreto 1483/2012 así lo dice, pero en realidad las empresas lo hacen todo en el mismo acto. El RD esta pensando en primero pido la Fuerza Mayor y luego informo de las medidas que voy a implementar. Sin embargo en la práctica lo hacen en el mismo momento.

Además el RDL 9/2020 dice que El procedimiento de reconocimiento de la prestación contributiva por desempleo, para todas las personas afectadas por procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada basados en las causas previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, se iniciará mediante una solicitud colectiva presentada por la empresa ante la entidad gestora de las prestaciones por desempleo, actuando en representación de aquellas. Y unos apartados después dice La empresa deberá comunicar cualesquiera variaciones en los datos inicialmente contenidos en la comunicación, y en todo caso cuando se refieran a la finalización de la aplicación de la medida.


Con lo fácil que es decir si o no....
 

SHGOROEL

Miembro conocido
Ya. Pero eso es por lo del trámite para el desempleo.  Lo que yo digo es por el trámite del ERTE en sí... que siguen exigiendo el procedimiento anterior de una vez constatada la existencia de fuerza mayor hay que comunicar la decisión.  Yo me pensaba que todo quedaría con la solicitud de constatación, pero no hay que seguir como siempre y seguir comunicando ... Y comunicamos que lo que ya se había comunicado sigue siendo así, y volvemos a comunicar todos los que en principio comunicamos la intención, incluso al vecino de arriba, no vaya a ser que esté interesado también...
 

DavidGA

Miembro activo
Bajo mi punto de vista, la comunicación de decisión empresarial es SÓLO en los ERTEs por causas ETOP, tras finalizar el periodo de consultas.

En los ERTEs por fuerza mayor no es necesario (entiendo) comunicar nada más

Salvo mejor criterio de otro compañero
 

SHGOROEL

Miembro conocido
Pero es que en la resolución del ERTE de fuerza mayor nos lo han pedido.  Copio y pego (eso y un poquico más) :
"2.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 47.3 en relación con el artículo 51.7 del
TRLET corresponde a la empresa la decisión sobre la suspensión de los contratos, que
podrá surtir efectos desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor.
3.- Asimismo, la empresa deberá dar traslado de dicha decisión al trabajador o
trabajadores afectados, a los representantes de los trabajadores, en su caso, a esta
autoridad laboral mediante este enlace https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/decisionempresarial-
calendario-erte-fuerza-mayor/identificacion y al Servicio Público de Empleo
Estatal.
4.- La decisión que tome el empresario podrá ser impugnada por los trabajadores en
los términos establecidos en los artículos 15 y 24 del Real Decreto 1483/2012, de 29 de
octubre.
5.- Las medidas extraordinarias en el ámbito laboral previstas en el Real Decreto-ley
8/2020, de 17 de marzo, estarán sujetas al compromiso de la empresa de mantener el
empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad.


Y encima el enlace está mal...
 
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