HOla,tengo la siguiente duda. Bar en la Comuidad Valenciana cerrado por impedimiento desde el día 21 de Enero de 2021. El año pasado presentó Erte por fuerza mayor por el cierre del local hasta mayo que reincorporó a los trabajadores. Dicho Erte por Fuerza Mayor no se llegó a comunicar su extinción. Ahora la única trabajadora que tiene y por el cierre forzoso de la actividad que sea incluida en Erte, pero en este caso, ¿debería de comunicar un Erte por impedimiento o bien al no haber comunicado la extinción del anterior de fuerza mayor, incluir a la trabajadora otra vez en dicho Erte?. Si fuera el último caso, entiendo que no tendría exoneración de cuotas y por otro lado, tan sólo debería de comunicarlo al Sepe con la plantilla y la variación en Tesorería.Gracias.