jaumepasto
Miembro
buenas y salud a todos,
en el ERTE de fuerza mayor, queda claro devolucion de bonificaciones si antes de 6 meses despides.
pero en el de causas economicas, no hay nada que devolver pero en la D.A. sexta de la 8/2020, dice :
"Disposición adicional sexta. Salvaguarda del empleo.
Las medidas extraordinarias en el ámbito laboral previstas en el presente real decreto-ley estarán sjetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad."
entiendo que en el de causas economicas no existe ninguna penalizacion si procedes a despidos, ya que de entrada no hay bonificaciones
me gustaria saber vuestra opinion porque ya empiezo a ver fantamas donde no los hay
en el ERTE de fuerza mayor, queda claro devolucion de bonificaciones si antes de 6 meses despides.
pero en el de causas economicas, no hay nada que devolver pero en la D.A. sexta de la 8/2020, dice :
"Disposición adicional sexta. Salvaguarda del empleo.
Las medidas extraordinarias en el ámbito laboral previstas en el presente real decreto-ley estarán sjetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad."
entiendo que en el de causas economicas no existe ninguna penalizacion si procedes a despidos, ya que de entrada no hay bonificaciones
me gustaria saber vuestra opinion porque ya empiezo a ver fantamas donde no los hay