ERTE FM

ASTRO

Miembro activo
holaaa!! tengo que pedir algun erte fm (por no decir un montón), y en el covid no tuve ningún FD y ahora si. Puedo finalizar la actividad del FD? o tengo que meterlos en el ERTE. Están contratados para la actividad de octubre a junio de unos cursos y obviamente ya no habrá curso. muchas gracias
 

Alexia

Miembro activo
Buenas tardes,
Tienes que meterlos en el ERTE. Que me corrijan mis compañeros si me equivoco, pero en el Covid las sentencias habían ido en ese sentido, había que incluirlos
 

FERNANDO

Miembro conocido
Umm, recuerdo una sentencia según la cual no se ha de hacer ERTE dado que la temporada no comienza.....
 

FERNANDO

Miembro conocido
Así es, esa situación de actividad productiva suspendida es a la que atendía el art. 25.6 del RDL 8/2020 (LA LEY 3655/2020), que no era la de los aquí afectados. Y la posterior reforma por el RDL 15/2020 (LA LEY 5476/2020), que es la que aquí sería aplicable, claramente identifica la situación de los trabajadores en inactividad productiva y, por ello a la "espera de la llegada de la fecha en la que procedería su llamamiento y reincorporación efectiva de no mediar la crisis del Covid-19, que es la situación que los aquí afectados tenían al 4 de mayo de 2020, momento en el que hubieran tenido que comenzar su actividad de no estar afectada la misma por la crisis sanitaria, y en ese caso, además, con una actividad empresarial suspendida por ERTE por fuerza mayor.

En consecuencia, y al contrario de lo que se afirma en la sentencia recurrida, la situación de los afectados por el conflicto colectivo estaban contemplada en el RDL 8/2020 (LA LEY 3655/2020), en la redacción dada por el RDL 15/2020 (LA LEY 5476/2020) que era el vigente al momento en el que, de no haber concurrido el COVID-19, aquellos se hubieran incorporado a la temporada de verano. Insistimos, un llamamiento con una antelación de cuatro meses a la de su efectividad y real incorporación a la actividad de temporada, resultando que, en ese espacio de tiempo, se han presentado situaciones que provoca que la actividad de temporada no pueda atenderse por circunstancias sobrevenidas como con total evidencia sucedió con la pandemia que obligó, en el caso de la empresa aquí demandada, a suspender los contratos de la plantilla por fuerza mayor, inactividad que se mantenía a fecha 4 de mayo de 2020, justifica que la empresa, y al contrario de lo que sostiene la sentencia recurrida, no tuviera que incluirles en el ERTE ni pudiera incorporarlos en su actividad. Pretender que se incorporen unos trabajadores fijos discontinuos cuando no existe actividad en la empresa que atender es querer cumplir una obligación -la de darles actividad- que ha devenido en imposible. Por ello, el legislador, y al contrario de lo que refiere la sentencia recurrida, atendió la situación de este colectivo en los términos antes expuesto.

Tampoco, al contrario de lo que refiere la sentencia recurrida, es relevante el que la empresa procediera, a lo largo de vigencia del ERTE afectar al mismo los contratos de trabajo que, estando suspendidos y a lo largo de la vigencia del expediente de fuerza mayor, debían irse incorporando al finalizar la causa de suspensión porque, según se advierte del relato fáctico, esas afectaciones al ERTE no lo eran de trabajadores fijos discontinuos que estuvieran en periodo de inactividad productiva y a la espera de iniciar la reincorporación efectiva pero que no podía producirse por la crisis del COVID-19, y para los que el legislador había establecido una determinada medida cual es la de beneficiarse de las medidas de protección por desempleo que indicaba los apartados a) y b) del art. 25.1 del RDL 8/2020 (LA LEY 3655/2020), según redacción dada por el RDL 15/2020 (LA LEY 5476/2020), tal y como venimos señalando.
 

FERNANDO

Miembro conocido
STS 19 de julio de 2023. Aunque parece que es solo para los no incorporados aún. Pero que, pienso, también se puede aplicar a los que ya trabajan, dándoles de baja.
 
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Alexia

Miembro activo
Pues tienes razón Fernando, interesante esta sentencia también:
https://diariolaley.laleynext.es/co...MSc4pT1RKTivNzSktSQ4sybUOKSlMBO2Zo2kUAAAA=WKE
Al principio sí había alguna sentencia en primera instancia que decía que sí, y la inspección de trabajo y los sindicatos habían denunciado. Lo sé porque en el despacho estábamos cagados por un ERTE de un hotel que no incluímos a los fijos discontinuos. En el segundo ERTE sí que los habíamos incluído por ese motivo
 

Alexia

Miembro activo
STS 19 de julio de 2023. Aunque parece que es solo para los no incorporados aún. Pero que, pienso, también se puede aplicar a los que ya trabajan, dándoles de baja.
Perdona, es la misma que indicas, aunque como dices, se centra en los no incorporados, no sé hasta que punto aplica a todos... quizás los que ya han iniciado actividad sí deberían incluírse en el ERTE hasta que finalice el período de actividad, pero entiendo que ya será a elección de la empresa si quiere incluirlos o no, teniendo en cuenta la obligación de mantenimiento de empleo...
 
Última edición:

FERNANDO

Miembro conocido
Las empresas hoteleras no están obligadas a incluir a los trabajadores fijos discontinuos en los ERTE por fuerza mayor tramitados como consecuencia de la pandemia del coronavirus y el estado de alarma decretado en España entre marzo y mayo de este año. Así lo ha sentenciado la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV), tras una demanda de la Inspección de Trabajo y de los sindicatos contra una cadena hotelera de Benidorm que no incluyó a sus fijos discontinuos en el ERTE tramitado la pasada primavera.

La sentencia rechaza que los trabajadores fijos discontinuos que fueron dados de baja en lugar de ser incluidos en el ERTE hayan quedado en una situación de desprotección respecto al resto de la plantilla, ya que la profusión normativa del Gobierno en estos meses ha establecido otros mecanismos de protección para este tipo de trabajadores y concluye que la inclusión o no de estos trabajadores en un ERTE de fuerza mayor es «potestativa» de la empresa que tramita el expediente, y si bien puede ser recurrido, sienta un importante precedente, dado que muchos hoteles de la provincia tampoco han incluido a sus trabajadores fijos discontinuos en el ERTE. En el caso de la cadena hotelera a la que se refiere el fallo, representada por nuestro despacho de abogados, la demanda se refería a 29 empleados fijos discontinuos que bien no fueron llamados a trabajar en la fecha de referencia, establecida en base a 2019, o bien fueron dados de baja en cuanto se produjo el cierre forzoso, poco después de incorporarse para la temporada alta.

Una decisión que se tomó al considerar que la propia naturaleza del contrato de trabajo fijo discontinuo lo permite, dado que en virtud del mismo se procede a la desvinculación de las personas trabajadoras y a la suspensión del contrato cuando no existe actividad suficiente para darle una ocupación efectiva, aunque es cierto que esto suele producirse cuando se acaba la temporada o campaña para la que fue contratado.

Finalmente decidimos no incluir a las personas trabajadoras fijas discontinuas en el ERTE, al entender que no existía obligación alguna para hacerlo.

En contra de nuestra opinión jurídica, tanto los sindicatos como la Inspección de Trabajo, consideraban que sí que debían estar incluidos pues consideraba que la falta de ocupación por una causa extraordinaria no era motivo para entender por finalizada la campaña de contratación, y en caso contrario se generaría un perjuicio para dichas personas.

Esta sentencia ya habla de que es válido dar de baja al FD, en lugar de incluirlo en un ERTE.
 

HIDALGO

Miembro activo
hola, yo por desgracia he tenido que pedir muchos ERTES por fuerza mayor por la sequia, durante tres años y siempre he tenido que incluir a los FD. El inspector que me los supervisaba para su aprobación, es lo que siempre me ha dicho

saludos
 

HIDALGO

Miembro activo
Hola, otra cosa que se me olvido decir ayer, los contratos fijos discontinuos se deben de incluir en el ERTE por FM, sin embargo, la fecha de fin de erte de estos trabajadores es la fecha prevista de su finalizacion de contrato cada año. Es decir, si el erte finaliza en febrero de 2025 y el fijo discontinuo tiene su actividad normal hasta el 31 de diciembre, pues así hay que reflejarlo en el erte, y llegada esa fecha se desafecta del mismo.
 
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