Buenas
De una empresa se tramitó ERTE FM en marzo y se presentó renuncia ante la autoridad laboral en junio.
1-Al haber renunciado, ahora sólo es posible tramitar un ERTE por limitación, verdad?(en este caso es por limitaciones sanitarias de aforo y horario impuestas por la comunidad autónoma el día 13/11/20)
2- Si constatan la fuerza mayor, y luego no presento luego DR en la Seguridad Social para las exoneraciones, evitaría el nuevo periodo mantenimiento de empleo de 6 meses? o creéis que solicitar un ERTE por limitación implica obligatoriamente que hay que aplicar las exoneraciones? A mi entender no, porque el Art 2.2 del RD 30/20 dicen "podrán beneficiarse" entiendo que puedes aplicar las exoneraciones o no, pero no estoy completamente seguro.
Saludos
De una empresa se tramitó ERTE FM en marzo y se presentó renuncia ante la autoridad laboral en junio.
1-Al haber renunciado, ahora sólo es posible tramitar un ERTE por limitación, verdad?(en este caso es por limitaciones sanitarias de aforo y horario impuestas por la comunidad autónoma el día 13/11/20)
2- Si constatan la fuerza mayor, y luego no presento luego DR en la Seguridad Social para las exoneraciones, evitaría el nuevo periodo mantenimiento de empleo de 6 meses? o creéis que solicitar un ERTE por limitación implica obligatoriamente que hay que aplicar las exoneraciones? A mi entender no, porque el Art 2.2 del RD 30/20 dicen "podrán beneficiarse" entiendo que puedes aplicar las exoneraciones o no, pero no estoy completamente seguro.
Saludos