Ayer escribí al Gremio planteando mis dudas. Esta es su respuesta:
En relación con su consulta:
De cara a la tramitación de un ERTE por limitación, me surgen muchas dudas:
Habla el RDL de estar afectados por normas posteriores al 1/10/20 siendo el de Sanitat del mes de julio o agosto.
Se tiene que pedir un nuevo ERTE, ¿tenemos que renunciar al ERTE FM prevamente existente? En el caso de que la normativa autonómica o local deje de estar en vigor, finaliza el nuevo ERTE de limitación, ¿podría volver al anterior?
El ERTE LIMITACIONES procede en aquellas situaciones en que por decisiones de las autoridades en materia sanitaria o de movilidad existen limitaciones en la actividad.
Debe ser solicitado y autorizado por el Departament de Treball.
La norma no exige que estas limitaciones tengan que ser posteriores a la entrada en vigor del Real Decreto, y por lo tanto pueden ser anteriores.
En el caso del ERTE IMPEDIMENTO (por cierre obligatorio de la actividad) las nuevas circunstancias si que tienen que ser posteriores al 1/10/20. Quizás por aquí viene el equívoco.
Entiendo que la solicitud del ERTE LIMITACIONES no implica tener que renunciar al ERTE actualmente vigente. Este planteamiento es lógico si atendemos al hecho de que la causa de ambos es distinta: las limitaciones en la actividad pueden desaparecer, pero continuar la disminución del consumo (por lo que el ERTE vigente sería nuevamente de aplicación).
Existen dos argumentos que apoyan esta interpretación: los ERTE vigentes han sido prorrogados con carácter general hasta el 31/1/21, sin bonificaciones; y no existe ninguna obligación legal de renunciar al actual ERTE para poder aplicar el ERTE LIMITACIONES.
Por lo tanto, en sus palabras, de finalizar el ERTO LIMITACIONES podría volver al anterior (recuerde que este ya no tendrá bonificaciones).