Erte por limitación Hosteleria Catalunya

Santiago

Miembro conocido
Muy buenas
Queremos solicitar un ERTE por limitación para un restaurante ubicado en Barcelona.
Tengo entendido que todavía tienen limitación de aforo por distancia entre mesas y de horario
¿Sabemos en qué orden de la Generalitat aparecen dichas limitaciones?
Gracias
 

carla

Miembro
SANTIAGO dijo:
Muy buenas
Queremos solicitar un ERTE por limitación para un restaurante ubicado en Barcelona.
Tengo entendido que todavía tienen limitación de aforo por distancia entre mesas y de horario
¿Sabemos en qué orden de la Generalitat aparecen dichas limitaciones?
Gracias
Buenas tardes, tengo entendido que desde el Gremio de Restauradores de Barcelona dijeron de utilizar esta via....Creo que es la que seguiré.  El ERTE de FMP lo anulas o lo mantienes?
Los pasos serian:
- solicitar ante AL el erte de limitacion
- plantilla lila al sepe
- ??? me dejo algo más
 

June

Miembro
Hola, pero las limitaciones en Cataluña son a partir del 1 de octubre ?
Si son de antes yo entiendo que no procede ERTE por limitación no?
Es lo que pasa en Euskadi que las limitaciones son de antes.
 

Santiago

Miembro conocido
june
Si la limitación es anterior el negocio no puede ofrecer sus servicios al 100%, por lo tanto entiendo que aunque sean previas al 1 de octubre, si están en vigor, se podría solicitar.

carla
Yo entiendo que un ERTE sustituye al otro y que lo que se solicita es la exoneración de cuotas a la AL. No se debería renunciar.
Salvo mejor opinión
 

Jose Miguel

Nuevo miembro
Yo estoy con vosotros y por norma no renuncio a nada, otra cosa es que no pueda tener derecho a las exenciones, pero renunciar no renuncio a ninguno porque pueden venir mal dadas y quien sabe hay gente que puede que quiera arriesgarse a meter gente en el ERTE aunque sea por causa distinta por la que tenía constatado el mismo, aunque yo les recomendaria que no lo hicieran como por ejemplo los ERTE FM de las clinicas por falta de EPIS, aunque si me lo plantean por falta de trabajo planteria un ETOP.
 

Pedro G

Miembro
Ayer escribí al Gremio planteando mis dudas. Esta es su respuesta:

En relación con su consulta:
De cara a la tramitación de un ERTE por limitación, me surgen muchas dudas:
Habla el RDL de estar afectados por normas posteriores al 1/10/20 siendo el de Sanitat del mes de julio o agosto.
Se tiene que pedir un nuevo ERTE, ¿tenemos que renunciar al ERTE FM prevamente existente? En el caso de que la normativa autonómica o local deje de estar en vigor, finaliza el nuevo ERTE de limitación, ¿podría volver al anterior?


El ERTE LIMITACIONES procede en aquellas situaciones en que por decisiones de las autoridades en materia sanitaria o de movilidad existen limitaciones en la actividad.
Debe ser solicitado y autorizado por el Departament de Treball.
La norma no exige que estas limitaciones tengan que ser posteriores a la entrada en vigor del Real Decreto, y por lo tanto pueden ser anteriores.

En el caso del ERTE IMPEDIMENTO (por cierre obligatorio de la actividad) las nuevas circunstancias si que tienen que ser posteriores al 1/10/20. Quizás por aquí viene el equívoco.

Entiendo que la solicitud del ERTE LIMITACIONES no implica tener que renunciar al ERTE actualmente vigente. Este planteamiento es lógico si atendemos al hecho de que la causa de ambos es distinta: las limitaciones en la actividad pueden desaparecer, pero continuar la disminución del consumo  (por lo que el ERTE vigente sería nuevamente de aplicación).

Existen dos argumentos que apoyan esta interpretación: los ERTE vigentes han sido prorrogados con carácter general hasta el 31/1/21, sin bonificaciones; y no existe ninguna obligación legal de renunciar al actual ERTE para poder aplicar el ERTE LIMITACIONES.
Por lo tanto, en sus palabras, de finalizar el ERTO LIMITACIONES podría volver al anterior (recuerde que este ya no tendrá bonificaciones).
 
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