ERTE Y BAJA CORONAVIRUS

nayade

Miembro activo
Buenos días, qué lío tengo.
Una empresa a la que se la va a solicitar el ERTE por fuerza mayor, con fecha 14 de marzo, tiene un trabajador que desde el martes 17 está de baja por coronavirus y que está incluido en el ERTE. En caso de que acepten el ERTE, los tres primeros días paga el SEPE luego la Seguridad Social y una vez de alta otra vez el SEPE? Es así?
 

Sadie

Miembro conocido
No. Desde el primer día cobra el 75% como si fuera un accidente de trabajo. Por lo que comentan los compañeros, cuando le den el alta será cuando pase al ERTE
 

NOEMI

Miembro conocido
se añade al ERTE pero al estar de baja se incorpora cuando coja el alta, no puede suspenderse un contrato que ya está suspendido
 

nayade

Miembro activo
sí, pero la baja es posterior al ERTE. No se quedan ahí tres días colgando?
yo es que ya no doy para más....
 

fundación

Miembro conocido
Entiendo que si entra en el ERTE el día 14 ya no tiene sentido coger ninguna baja posteriormente, por lo tanto habría que anularla.
 

nayade

Miembro activo
Gracias
Si les conceden el ERTE, se lo anulo
jooo uno de los motivos alegados es la baja del trabajador a ver si no va a valer...  :-[ :-[ :-[
 

Marcos N

Miembro activo
No hay que anular nada. La situación es la que hay, el RDLey 8/2020 confiere efectos retroactivos al ERTE por fuerza mayor así que si le aprueban el ERTE, para el día 17/03 ya estaría percibiendo prestación por desempleo, a partir del 17/03, sit. de I.T., pasará a cobrar por esta contingencia pero con el mismo importe de la prestación por desempleo, o sea que no va a afectar respecto de lo que va a cobrar pero sí hay que notificar al SEPE del parte de baja, conf.y alta cuando se produzca. Está regulado en la LGSS.
 

fundación

Miembro conocido
¿CÓMO JUSTIFICO LA BAJA POR INCAPACIDAD TEMPORAL SI CAIGO ENFERMO DURANTE UN ERTE Y COBRO EL PARO?

Si le afecta una incapacidad temporal mientras percibe la prestación por desempleo como consecuencia de la suspensión de empleo o la reducción de la jornada de trabajo por un procedimiento de regulación de empleo, debe presentar ante el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) el parte de baja médica y, en su caso, los partes de confirmación, así como el alta médica.

La situación de incapacidad temporal no interrumpirá el abono de la prestación.
 
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