ERTE y Prestación por desempleo

Sadie

Miembro conocido
Buenos días,

Una fácil para vosotros. Tenemos un ERTE ETOP causas COVID desde el 25 de Mayo que termina el 25 de este mes y estamos planteando pedir una prórroga hasta el 31 de Enero de 2021. Respecto a los trabajadores alguien me puede confirmar que :

1) No consumieron  prestaciones hasta el 30 de Septiembre. A partir del 1 de Octubre, empezaron  a consumir.

2) Hasta el 31 de Enero cobrarán el 70% de la B.R

Gracias de antemano
 

Ferinho

Miembro activo
Sadie dijo:
Buenos días,

Una fácil para vosotros. Tenemos un ERTE ETOP causas COVID desde el 25 de Mayo que termina el 25 de este mes y estamos planteando pedir una prórroga hasta el 31 de Enero de 2021. Respecto a los trabajadores alguien me puede confirmar que :

1) No consumieron  prestaciones hasta el 30 de Septiembre. A partir del 1 de Octubre, empezaron  a consumir.

2) Hasta el 31 de Enero cobrarán el 70% de la B.R

Gracias de antemano


Sí, coincide con mi opinión, en los  ETOP al menos....tengo más dudas sobre si se consume paro con los FM prorrogados pero creo que tambien.
 

Nana

Miembro conocido
Sí consumen, pero si luego se les despiden o finalizan contrato antes del mes de enero de 2022, ese periodo que han descontado lo borran y no aparecen como consumidos

Ahora bien, ¿puedes pedir prorroga del ERTE ETOP? Tenía la idea de que se debía pedir uno nuevo  ???, ya ni sé, vaya empanada ;D
 

Ferinho

Miembro activo
Nana dijo:
Sí consumen, pero si luego se les despiden o finalizan contrato antes del mes de enero de 2022, ese periodo que han descontado lo borran y no aparecen como consumidos

Ahora bien, ¿puedes pedir prorroga del ERTE ETOP? Tenía la idea de que se debía pedir uno nuevo  ???, ya ni sé, vaya empanada ;D

Nana, y si solicitas un nuevo ERTE por impedimento o limitación, crees también que consume paro? He visto opiniones de todos los tipos
 

Sadie

Miembro conocido
Nana dijo:
Sí consumen, pero si luego se les despiden o finalizan contrato antes del mes de enero de 2022, ese periodo que han descontado lo borran y no aparecen como consumidos

Ahora bien, ¿puedes pedir prorroga del ERTE ETOP? Tenía la idea de que se debía pedir uno nuevo  ???, ya ni sé, vaya empanada ;D

Sí, se puede pedir según lo dispuesto en el artículo 3 del  Real Decreto Ley 30/2020. Copio y pego

Artículo 3. Procedimientos de suspensión y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción vinculadas a la COVID-19.
1. A los procedimientos de regulación temporal de empleo basados en causas económicas, técnicas, organizativas y de producción vinculadas a la Covid-19 iniciados tras la entrada en vigor del presente real decreto-ley y hasta el 31 de enero de 2021, les resultará de aplicación el artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, con las especialidades recogidas en este precepto.
2. La tramitación de estos expedientes podrá iniciarse mientras esté vigente un expediente de regulación temporal de empleo de los referidos en el artículo 1.
3. Cuando el expediente de regulación temporal de empleo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción vinculadas a la COVID-19 se inicie tras la finalización de un expediente de regulación temporal de empleo basado en la causa prevista en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, la fecha de efectos de aquel se retrotraerá a la fecha de finalización de este.
4. Los expedientes de regulación temporal de empleo vigentes a la fecha de entrada en vigor del presente real decreto-ley seguirán siendo aplicables en los términos previstos en la comunicación final de la empresa y hasta el término referido en la misma.
No obstante, cabrá la prórroga de un expediente que finalice durante la vigencia del presente real decreto-ley, en los términos previstos en este apartado, siempre que se alcance acuerdo para ello en el periodo de consultas.
Esta prórroga deberá ser tramitada ante la autoridad laboral receptora de la comunicación final del expediente inicial, de acuerdo con el procedimiento previsto en el Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, con las especialidades a las que hace referencia el artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo


Mil gracias  a los dos por vuestras respuestas  :) .Tendré en cuenta  el apunte que haces Nana, para el caso de que se les despida antes de Enero de 2022 que la verdad, tal y como están las cosas,  será lo más probable.
 
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