Ertes por limitaciones/impedimento autorizados en DIC 20 sin renunciar

DavidGA

Miembro activo
Buenos días

1- En el caso de ERTEs por limitación/impedimento autorizados en diciembre de 2020 y de los que no se ha renunciado, están prorrogados hasta el 30-09-21, verdad?

2-Si estuvieran prorrogados, ahora por nuevas restricciones y hay que volver a meter a todos/una parte en el ERTE, no tengo claro cual es trámite a seguir con las contrataciones posteriores a la solicitud de ERTE (Diciembre 2020)? Que trámite hay que hacer ante la AL?

3- Tendrán derecho a desempleo esas nuevas contrataciones aunque no tengan el periodo de carencia necesario?

Muchas gracias compañeros
 

MarLo

Miembro conocido
al correo beres preguntara yo por el punto 3 en abril y me contestarán lo siguiente "Los trabajadores que estén afectados a un ERTE COVID, para que puedan acceder a las prestaciones extraordinarias deben estar contratados con anterioridad a la fecha de efectos de ese ERTE COVID en el que estén incluidos como afectados. (aunque sean contratos posteriores a 1 de octubre)"
 
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