lubo dijo:
y las consultas a la inspección de trabajo, si te responden ¿son vinculantes? y si no te responden, ¿creéis que tienen la obligacion de hacerlo o el silencio se podría hasta considerar positivo? Igual estoy erizando el rizo un poco, jeje
Saludos
Hola Firmamento y Lubo,
Sobre este tema, ya tuvimos la oportunidad en su día de comentar. Te pongo el enlace para no tener que repetirlo.
http://elasesorlaboral.es/foro/index.php?topic=407.msg1452#msg1452
Por otro lado, la Inspección de Trabajo, tampoco realiza respuestas vinculantes;solo criterios técnicos. Su misión está destinada control y vigilancia del cumplimiento de las normas de orden social, que incluye los servicios de exigencia de las responsabilidades administrativas, en que puedan incurrir empresas y trabajadores.
Tienen también misión en el asesoramiento e información en materia laboral y de seguridad social en el ejercicio de su actuación inspectora y determinadas situaciones (huelgas, etc.) pueden hacer de mediadores en los conflictos, si las partes muestran su aceptación, etc. Pero, vamos, que en definitiva, estos criterios o directrices son subjetivos y que a diferencia de lo que ocurre con las respuestas de la DGT, carecen de la certeza y la vinculación necesaria para obligar a la administración en situaciones concretas.
Te pongo el enlace, por si es de tu interés:
http://www.meyss.es/itss/web/Atencion_al_Ciudadano/Criterios_Tecnicos/index.html
Saludos