esto nunca lo he visto

elchuske

Miembro conocido
juicio, despido improcedente, indemnizacion 45 dias, se pide la juzgado el aplazamiento en 4 partes, el secretario lo acepta, se paga y creiamos que se acabo. La trabajadora reclama que se le paguen las retenciones de la seguridad social que previamente ha ingresado la empresa, se manda al juzgado los ingresos por su cuenta realizados y nos encontramos con una nueva demanda de la trabajadora que dice textualmente:
Que venimos a solicitar al juzgado proceda a practicar la liquidacion de intereses de la citada cantidad ( no se que cantidad se refiere supongo que de la liquidacion aplazada por el secretario del juzgado ) y la tasacion de costas relativa al procedimiento de ejecucion instado por esta parte.
que se adeudarian los honorarios de la letrada devengados en fase de ejecucion que ascienden a 350€ segun  escrito de minuta.
En definitiva quiere cobrar los intereses de la parte que se aplazo .  Y la minuta de su abogada por cuenta de la empresa.
Como le meto mano a esto que nunca se me ha planteado esta cuestion .
 

elchuske

Miembro conocido
se me olvidaba. lo del procedimiento de ejecucion no tenemos noticias, en junio salio la sentencia del año 2010 , el 16/7/2010 se recibio. el 30/7/2010 escribimos al juzgado para fraccionar el pago y una vez notificados empezamos a ingresar todos los meses religiosamente. Por cierto puede reclamar esto pasados casi año y medio desde la sentencia???
 

FERNANDO

Miembro conocido
Vamos a ver; los intereses procesales, una vez hay demanda, se devengan automáticamente. Asimismo, los honorarios de la letrada en ejecución de sentencia, corresponden a la parte condenada. Todo es correcto.
 

elchuske

Miembro conocido
yo tenia entendido que los intereses se devengan en ejecucion y que en la primera fase la justicia es gratuita en los temas laborales. Tambien segun el art. 97*3 tiene que haber temeridad o mala fe para que la empresa sea condenada en costas y pague la minuta del abogado contrario. Y tambien que sera en la sentencia la que debe condenar y en este caso no dice nada la sentencia.
Y en definitiva que son los intereses procesales??? que eso no se lo que es. Y Fernando no tenemos constancia que se haya pedido la ejecucion porque la empresa cumplio sin necesidad de ir a la parte de ejecucion de sentencia que creo que es donde esta el problema. si no hay ejecucion de sentencia no hay costas ni intereses procesales. creo. La empresa fue condenada , pago, y nada mas . Y esto lo puede reclamar en cualquier momento, un año y medio despues de la sentencia???
 

FERNANDO

Miembro conocido
A ver, las costas en ejecución son a cargo de la parte condenada. Y, los intereses, se devengan entre la sentencia y el efectivo pago de la misma.
 

elchuske

Miembro conocido
no hubo ejecucion, la empresa pidio un aplazamiento, se lo concedieron y pago , en ningun caso el juzgado se dirigio a la empresa para que pagara .Y si el juzgado al conceder el aplazamiento no insto al pago de intereses entiendo que no procede la reclamacion . Tampoco en la sentencia se hace mencion a las costas .
 

FERNANDO

Miembro conocido
Si no hubo ejecución, no hay derecho a costas. Eso sí, los intereses se devengan automáticamente, por lo que el trabajador tiene derecho a ellos desde que te llegó la sentencia hasta que se pagan las cantidades efectivamente.
 

elchuske

Miembro conocido
y por ultimo. Puede pedir ahora en diciembre el pago de intereses cuando se termino de pagar en marzo??? . No hay plazo para pedirlos????
 
Arriba