ESTO YA ME PARECE MAS JUSTO

Raquel GR

Miembro activo
Hace tiempo comentamos sentencia de la retractación del empresario en el despido antes de que fuera efectivo, en el plazo del preaviso, y nos quedaba la duda de si el trabajador podía hacer lo mismo en caso de dimisión, pues por fin un TS de justicia dice que también puede, y me parece justo, tendría que llegar al supremo pero me parece justo.

Os pego el resumen

           


Tribunal Superior de Justicia
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Sede: Madrid
Sala: de lo Social
Número de Recurso: 1921/2010
Fecha: 23/7/2010
Ponente: Juan Miguel Torres Andrés


Titular:  Retractación de la trabajadora, antes de finalizar el plazo de preaviso, de su intención, comunicada a la empresa, de causar baja voluntaria 
Resumen:  DESPIDO IMPROCEDENTE. Trabajadora que anuncia su deseo de causar baja voluntaria en la empresa y, por ello, de extinguir por dimisión el contrato que le vinculaba a ella, y que, antes de terminar el plazo de preaviso y, por tanto, antes de que llegara a materializarse la extinción contractual anunciada, se retracta de su decisión y así se lo comunica a de la empresa. Ésta, le dio de baja en la Seguridad Social haciendo caso omiso de la revocación operada, y sin dignarse siquiera a contestar a la misiva que la trabajadora le remitió a través de su abogado. La decisión empresarial constituye un despido, siquiera tácito. Siendo posible que el empresario se retracte de su decisión unilateral de despedir a un trabajador siempre que lo haga dentro del plazo de preaviso, carecería de justificación objetiva y razonable que el trabajador no pudiese hacer otro tanto en caso de que hubiera sido él quien avisó de la extinción del contrato con base en su deseo de dimitir. 
Resumen de antecedentes y sentido del fallo:  El Tribunal Supremo estima el recurso de suplicación interpuesto contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Madrid y con estimación de la demanda formulada por la trabajadora, declara improcedente su despido. 
Palabras Clave: DESPIDO DISCIPLINARIO, EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO
Disposiciones Estudiadas:
- Estatuto de los Trabajadores (RDLeg 1/1995) (ART. 49, ART. 55)


 

Paco~

Nuevo miembro
Raquel GR dijo:
Hace tiempo comentamos sentencia de la retractación del empresario en el despido antes de que fuera efectivo, en el plazo del preaviso, y nos quedaba la duda de si el trabajador podía hacer lo mismo en caso de dimisión, pues por fin un TS de justicia dice que también puede, y me parece justo, tendría que llegar al supremo pero me parece justo.

Os pego el resumen

           


Tribunal Superior de Justicia
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Sede: Madrid
Sala: de lo Social
Número de Recurso: 1921/2010
Fecha: 23/7/2010
Ponente: Juan Miguel Torres Andrés


Titular:  Retractación de la trabajadora, antes de finalizar el plazo de preaviso, de su intención, comunicada a la empresa, de causar baja voluntaria 
Resumen:  DESPIDO IMPROCEDENTE. Trabajadora que anuncia su deseo de causar baja voluntaria en la empresa y, por ello, de extinguir por dimisión el contrato que le vinculaba a ella, y que, antes de terminar el plazo de preaviso y, por tanto, antes de que llegara a materializarse la extinción contractual anunciada, se retracta de su decisión y así se lo comunica a de la empresa. Ésta, le dio de baja en la Seguridad Social haciendo caso omiso de la revocación operada, y sin dignarse siquiera a contestar a la misiva que la trabajadora le remitió a través de su abogado. La decisión empresarial constituye un despido, siquiera tácito. Siendo posible que el empresario se retracte de su decisión unilateral de despedir a un trabajador siempre que lo haga dentro del plazo de preaviso, carecería de justificación objetiva y razonable que el trabajador no pudiese hacer otro tanto en caso de que hubiera sido él quien avisó de la extinción del contrato con base en su deseo de dimitir. 
Resumen de antecedentes y sentido del fallo:  El Tribunal Supremo estima el recurso de suplicación interpuesto contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Madrid y con estimación de la demanda formulada por la trabajadora, declara improcedente su despido. 
Palabras Clave: DESPIDO DISCIPLINARIO, EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO
Disposiciones Estudiadas:
- Estatuto de los Trabajadores (RDLeg 1/1995) (ART. 49, ART. 55)

Señalo lo del tribunal, porque el resumen que te hacen dice el Supremo o no el Tribunal Superior de Justicia.

Cierto, coincido con el titular que le das al post y esto no hace otra cosa que el establecer judicialmente otra variable -en este caso, a favor del trabajador- del acto de ruptura de una relación de trabajo, en la que, por indicios o por manifestación expresa posterior, deba desprenderse que el anuncio de la trabajadora en cesar, es válida y surte efectos, si la retractación se produce antes de que el cese se consume y liquide, conforme establece el artículo 49.2 ET. Es decir, que el anuncio del cese es, solo eso, un anuncio que de algo que está por llegar y no una consumación de la extinción misma.

Saludos
 

Raquel GR

Miembro activo
Me he dado cuenta cuando se la he mandado a un compañero, pero es un recurso de suplicación, hay ahí una errata en el resumen que hace mi base de datos.



"que el anuncio del cese es, solo eso, un anuncio que de algo que está por llegar y no una consumación de la extinción misma."

Totalmente de acuerdo y como dice la sentencia si vale para el empresario, pues también para el trabajador.
 

Raquel GR

Miembro activo
Pues parece que ha llegado al Supremo y queda así, (con ciertos matices), lo de pegar el enlace lo dejo para los expertos...ups

           


Tribunal Supremo
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Sala: de lo Social
Número de Recurso: 3289/2009
Fecha: 1/7/2010
Ponente: Luis Fernando de Castro Fernández


Titular:  Válida retractación del trabajador de su voluntad extintiva del contrato realizada durante el periodo de preaviso 
Resumen:  DIMISIÓN DEL TRABAJADOR. PREAVISO. Validez de la retractación del trabajador, pues al tratarse de una dimisión preavisada junto al hecho de que no se ha contratado a otro empleado para sustituirlo no se ha irrogado perjuicio al empresario ni a terceros. La declaración de voluntad extintiva se realizó en un incuestionado contexto de estrés laboral y ansiedad, que si bien no llega a viciar el consentimiento y configurarlo nulo, hace que se emita en desfavorables circunstancias. Se sigue la doctrina, con matizaciones, de la admisión de la retractación de la empresa en el periodo de preaviso del despido. 
Resumen de antecedentes y sentido del fallo:  El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto contra la sentencia del TSJ Andalucía, que a su vez había confirmado la resolución en reclamación por despido, que estimó la demanda y declaró la improcedencia de este. 

Disposiciones Estudiadas:
- Estatuto de los Trabajadores (RDLeg 1/1995) (ART. 49)
- Código Civil (RD 1889) (ART. 7, ART. 1258)

 

 

FERNANDO

Miembro conocido
Gracias Raquel. Interesante sentencia. De todas maneras, al final, ya verás como lo de la contratación del trabajador nuevo queda en agua de borrajas y, en todo caso, el empresario podrá pedir daños y perjuicios al trabajador si lo hubiese hecho.
 

fundación

Miembro conocido
Sí, yo copipego de un artículo archivado sobre esta cuestión:

[...] a partir del momento en que se ha reconocido la retractación empresarial del despido durante el preaviso, en la sentencia del 7 de diciembre de 2009, el mismo criterio va a seguir el Tribunal Supremo, en el caso de que la decisión extintiva y su posterior rectificación sean adoptadas por el trabajador (sentencia del Tribunal Supremo de 1 de julio de 2010). En esa sentencia se aborda la retractación de la dimisión de un jefe de taller y recepción que sujeto a estrés en el trabajo, y ante una inminente auditoría para el 24 de marzo de 2008, estimando que no le iba a dar tiempo a preparar la misma debido al gran trabajo acumulado, el día 10 de marzo de 2008 comunica al responsable de personal su baja para el 23 de marzo de 2008 retractarse de su decisión en escrito de fecha 17 de marzo de 2008.

En esa sentencia del Tribunal Supremo y partiendo de la doctrina elaborada para la retractación del despido, se argumentará que "como el contrato permanece vivo mientras la dimisión no se hace efectiva, momento en el que se extingue y su rehabilitación requiere la voluntad de las dos partes y no de una sola, cabe concluir que la retractación del trabajador producida antes de que llegue ese momento es válida y produce como efecto principal que el contrato no llegue a extinguirse. En apoyo de esta solución puede decirse que el preaviso es simplemente el anuncio previo de que próximamente se va a rescindir el contrato, pero se trata sólo de una advertencia que se hace por exigencia de la Ley para prevenir al otro de algo que se realizará. El contrato no se extingue, por ende, ese día, sino aquel en el que se decide el cese y se liquida, conforme al artículo 49.2 del Estatuto de los Trabajadores. Por otro lado, conviene precisar que el preaviso no constituye una oferta de contrato, un precontrato que se perfecciona por la simple aceptación de la oferta, por cuanto la extinción del contrato se produce por voluntad unilateral del trabajador y no por un acuerdo de voluntades. Además en la regulación de la extinción del contrato de trabajo que hacen el Estatuto de los Trabajadores y la Ley de Procedimiento Laboral predomina la idea de favorecer la conservación del puesto de trabajo. Por ello, si la finalidad de la norma es facilitar la continuidad del contrato..., es claro que el trabajador puede decidir válidamente retractarse de la rescisión del contrato que preavisó, mientras la prestación de servicios continúa y el contrato sigue vigente" (Fundamento de Derecho segundo de la sentencia de 1 de julio de 2010).

Hecha esa afirmación general, seguidamente, el Alto Tribunal hace las siguientes puntualizaciones o matizaciones, acotando algo más esa retractación, señalando que "el principio de la buena fe, que ha de concurrir en el desarrollo de la relación laboral y en el preaviso, apoya con fuerza la posible retractación de la decisión de dar por concluido el contrato, en aquellos casos -este es el límite de actuación- en los que ese cambio en la voluntad extintiva no irrogue perjuicio sustancial a la otra parte o a terceros; lo que supone -tratándose de dimisión preavisada- que antes de la rectificación del trabajador el empresario no haya contratado a otro empleado para sustituir al dimisionario. La buena fe comporta que en tal supuesto -y en el supuesto que examina el Tribunal Supremo- se acepte la retractación del trabajador, porque con ello ningún perjuicio se le causa al empresario, y especialmente cuando la declaración de voluntad extintiva se hizo en un incuestionado contexto de estrés laboral y ansiedad, que si bien no llega a viciar el consentimiento, hace que se emita en desfavorables circunstancias (Fundamento de Derecho tercero de la sentencia de 1 de julio de 2010).
 
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