Hace tiempo comentamos sentencia de la retractación del empresario en el despido antes de que fuera efectivo, en el plazo del preaviso, y nos quedaba la duda de si el trabajador podía hacer lo mismo en caso de dimisión, pues por fin un TS de justicia dice que también puede, y me parece justo, tendría que llegar al supremo pero me parece justo.
Os pego el resumen
Tribunal Superior de Justicia
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Sede: Madrid
Sala: de lo Social
Número de Recurso: 1921/2010
Fecha: 23/7/2010
Ponente: Juan Miguel Torres Andrés
Titular: Retractación de la trabajadora, antes de finalizar el plazo de preaviso, de su intención, comunicada a la empresa, de causar baja voluntaria
Resumen: DESPIDO IMPROCEDENTE. Trabajadora que anuncia su deseo de causar baja voluntaria en la empresa y, por ello, de extinguir por dimisión el contrato que le vinculaba a ella, y que, antes de terminar el plazo de preaviso y, por tanto, antes de que llegara a materializarse la extinción contractual anunciada, se retracta de su decisión y así se lo comunica a de la empresa. Ésta, le dio de baja en la Seguridad Social haciendo caso omiso de la revocación operada, y sin dignarse siquiera a contestar a la misiva que la trabajadora le remitió a través de su abogado. La decisión empresarial constituye un despido, siquiera tácito. Siendo posible que el empresario se retracte de su decisión unilateral de despedir a un trabajador siempre que lo haga dentro del plazo de preaviso, carecería de justificación objetiva y razonable que el trabajador no pudiese hacer otro tanto en caso de que hubiera sido él quien avisó de la extinción del contrato con base en su deseo de dimitir.
Resumen de antecedentes y sentido del fallo: El Tribunal Supremo estima el recurso de suplicación interpuesto contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Madrid y con estimación de la demanda formulada por la trabajadora, declara improcedente su despido.
Palabras Clave: DESPIDO DISCIPLINARIO, EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO
Disposiciones Estudiadas:
- Estatuto de los Trabajadores (RDLeg 1/1995) (ART. 49, ART. 55)
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Sala: de lo Social
Número de Recurso: 1921/2010
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Titular: Retractación de la trabajadora, antes de finalizar el plazo de preaviso, de su intención, comunicada a la empresa, de causar baja voluntaria
Resumen: DESPIDO IMPROCEDENTE. Trabajadora que anuncia su deseo de causar baja voluntaria en la empresa y, por ello, de extinguir por dimisión el contrato que le vinculaba a ella, y que, antes de terminar el plazo de preaviso y, por tanto, antes de que llegara a materializarse la extinción contractual anunciada, se retracta de su decisión y así se lo comunica a de la empresa. Ésta, le dio de baja en la Seguridad Social haciendo caso omiso de la revocación operada, y sin dignarse siquiera a contestar a la misiva que la trabajadora le remitió a través de su abogado. La decisión empresarial constituye un despido, siquiera tácito. Siendo posible que el empresario se retracte de su decisión unilateral de despedir a un trabajador siempre que lo haga dentro del plazo de preaviso, carecería de justificación objetiva y razonable que el trabajador no pudiese hacer otro tanto en caso de que hubiera sido él quien avisó de la extinción del contrato con base en su deseo de dimitir.
Resumen de antecedentes y sentido del fallo: El Tribunal Supremo estima el recurso de suplicación interpuesto contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Madrid y con estimación de la demanda formulada por la trabajadora, declara improcedente su despido.
Palabras Clave: DESPIDO DISCIPLINARIO, EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO
Disposiciones Estudiadas:
- Estatuto de los Trabajadores (RDLeg 1/1995) (ART. 49, ART. 55)