Efectivamente. La única opción de eliminar o al menos paralizar los salarios de tramitación es reconocer la improcedencia.
Y no hay nada de raro en ello. Piensa que al limitarte al pago de los 20 dias/año estás apostando por la procedencia del despido. Si se tratara de un despido disciplinario (y apostases por la procedencia) no deberías poner a disposición del trabajador ni un céntimo (luego, de impugnarlo el trabajador, el juez dirá). Al tratarse de un despido objetivo los 20 días son por el despido procedente (ponga énfasis en este detalle, aunque obvio, en el sentido de que al ofrecer esos 20 dias no estás reconociendo nada, simplemente cumples con uno de los requisitos básicos del despido objetivo)
Y tanto en el caso del despido disciplinario como del objetivo se puede eliminar (si se hace dentro de las 48h del despido) o paralizar (pasadas las 48 horas y hasta conciliación) los salarios de tramitación reconociendo la improcedencia y ofreciendo o consignando la indemnización al trabajador (en el caso del disciplinario los 45 dias/año y en el caso del objetivo la diferencia entre los 20 y los 45 o 33 dias, según sea aplicable o no la Disp. Ad. 1ª de la Ley 12/2001.
Si apuestas tanto en un caso como en otro por la procedencia hasta el final, te guste o no, has de asumir el riesgo, ya no solo de tener que pagar la indemnización correspondiente al despido procedente sino que, además, los salarios de tramitación.
Saludos