estoy hecho un lio

elchuske

Miembro conocido
caso practico, despido por causas obejtivas, el trabajador no acepta le doy los 15 dias de preaviso y consigno los 20 dias en el juzgado.
Si el despido es procedente pues nada a correr se acabo la historia, pero si es improcedente ya se me escapa .
pagaria salarios de tramitacion???
es de suponer que tendria que consignar el resto hasta los 45 dias cuando salga la sentencia.

lo q
 

CrisFM

Miembro
Sí, result plenamente aplicable el art. 56. Despido improcedente.

1.  Cuando el despido sea declarado improcedente, el empresario, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, podrá optar entre la readmisión del trabajador, con abono de los salarios de tramitación previstos en el párrafo b de este apartado 1, o el abono de las siguientes percepciones económicas que deberán ser fijadas en aquélla:
a....
b.Una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación.

Y el art 53.5.b
Si la extinción se declara improcedente y el empresario procede a la readmisión, el trabajador habrá de reintegrarle la indemnización percibida. En caso de sustitución de la readmisión por compensación económica, se deducirá de ésta el importe de dicha indemnización
 

elchuske

Miembro conocido
pues no entiendo todavia nada, si ya decia que esto era un lio. Es decir cris para aclarar, si el despido por causas objetivas se declara improcedente, a pesar de haber consignado la indemnizacion de los 20 dias , los salarios de tramitacion hay que pagarlos y readmitir devolviendo la indemnizacion.
Y si no readmites pagas los salarios de tramitacion y 45 dias deducidos los 20 que ya ingresaste.
es asi???
 

Tácito

Miembro activo
Es que no puedes consignar sólo 20 días. Si reconoces la improcedencia o consignas 33 o 45, los que correspondan, pero no 20.
 

elchuske

Miembro conocido
es que no reconozco la improcedencia, por causas objetivas lo despido con 20 dias . pero el trabajador va a denunciar por eso consigno los 20 dias pero si luego el juez dice que es improcedente que hago: Eso es lo que quiero saber, si pago salarios de tramitacion y 45 dias o solo los 45 dias sin salarioe de tramitacion, En definitiva no quiero pagar salarios de tramitacion y defender hasta donde sea posible los 20 dias, pero si llega el caso de que no pues pago los 45 pero veo que no hay manera de librarse de los dichosos salarios . No se si me explico
A ver de esta manera, pago los 20 dias y consigno si la sentencia sale improcedente pregunto si abono los 25 restantes y a otra cosa o me van a obligar a pagar salarios de tramitacion???
 
A

Activo

Guest
La consignación de la indemnización solo evita los salarios de tramitación cuando se consigna la indemnización de despido improcedente, 33 o 45 días, precisamente porque se reconoce la improcedencia (art.56.2). No puedes librarte de los salarios de tramitación por el hecho de consignar la indemnización de 20 días, ya que tienen su razón de ser en compensar al trabajador por salarios dejados de percibir por una decisión arbitraria del empresario (improcedencia del despido).

Por tanto, o depositas los 33 o 45 días reconociendo la improcedencia del despido, o no evitarás los salarios de tramitación en caso de que el despido sea declarado improcedente por el juez.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Efectivamente. La única opción de eliminar o al menos paralizar los salarios de tramitación es reconocer la improcedencia.

Y no hay nada de raro en ello. Piensa que al limitarte al pago de los 20 dias/año estás apostando por la procedencia del despido. Si se tratara de un despido disciplinario (y apostases por la procedencia) no deberías poner a disposición del trabajador ni un céntimo (luego, de impugnarlo el trabajador, el juez dirá). Al tratarse de un despido objetivo los 20 días son por el despido procedente (ponga énfasis en este detalle, aunque obvio, en el sentido de que al ofrecer esos 20 dias no estás reconociendo nada, simplemente cumples con uno de los requisitos básicos del despido objetivo)

Y tanto en el caso del despido disciplinario como del  objetivo se puede eliminar (si se hace dentro de las 48h del despido) o paralizar (pasadas las 48 horas y hasta conciliación) los salarios de tramitación reconociendo la improcedencia y ofreciendo o consignando la indemnización  al trabajador (en el caso del disciplinario los 45 dias/año y en el caso del objetivo la diferencia entre los 20 y los 45 o 33 dias, según sea aplicable o no la Disp. Ad. 1ª de la Ley 12/2001.
Si apuestas tanto en un caso como en otro por la procedencia hasta el final, te guste o no, has de asumir el riesgo, ya no solo de tener que pagar la indemnización correspondiente al despido procedente sino que, además, los salarios de tramitación.

Saludos


 
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