ESTUDIOS PARA PODER REALIZAR UN CONTRATO DE FORMACION

JAVIER_R

Miembro activo
HOLA, BUENAS TARDES:

  A VER SI PODEIS ACLARARME ESTA DUDA:

  AYER ME COMENTARON QUE A UN TRABAJADOR QUE TENGA CUALQUIER TIPO DE TITULACION SUPERIOR A LA E.S.O. NO SE LE PUDE REALIZAR UN CONTRATO DE FORMACION TENGA O NO TENGA RELACION EL PUESTO DE TRABAJO CON LA TITULACION QUE SEA (YA SEA BACHILLER, DIPLOMADO, LICENCIADO, FORMACION PROFESIONAL, CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD...), ES DECIR CONTRATOS DE FORMACION SOLO PARA LO QUE CAREZCAN O TENGAN COMO MUCHO LA E.S.O.


  ES QUE YO TENGO DOS CASOS DE ESTE TIPO:

  TRABAJADOR CONTRATADO EN FORMACION DE CAMARERO QUE ESTA EN POSESION DEL TITULO DE BACHILLER.

  TRABAJADOR CONTRATADO EN FORMACION DE DEPENDIENTE QUE TIENE FORMACION PROFESIONAL DE GRADO MEDIO EN ELECTRICIDAD.

  SI TIENEN RAZON EN LO QUE ME COMENTARON AYER, ESTOS CONTRATOS QUE TENGO YO REALIZADO SERIAN FRAUDULENTOS??.

  GRACIAS POR VUESTRAS APORTACIONES.
 

JAVIER_R

Miembro activo
gracias archilla por responder.

Estos trabajadores dedican quince horas semanales a la formación relacionada con su puesto de trabajo a distancia con un centro homologado. Legalemente reciben la documentación y supuestamente tienen seis horas a la semana para esta formación

 

Iker

Miembro
Interesante....

En principio, entiendo que se podrá concertar contrato para la formación siempre que carezcan de titulación para formalización de un contrato en prácticas para ese puesto de trabajo, que es objeto de contratación. Salvo mejor opinión claro....
 

Clo

Nuevo miembro
Y en teoría un licenciado en derecho podía ser formante de camarero...
Vamos, eso es lo que he entendido (y aplicado) yo siempre!
Puede que haya habido algún cambio y se me haya pasado, pero de no ser así, lo único que no puedes tener es formación reglada del trabajo a realizar...
Saludos,
 

Iker

Miembro
Efectivamente, Clo, mi opinión es igual a la tuya. Entiendo perfectamente que un Lcdo en economía, pueda tener un contrato de aprendiz de albañil. También lo que he llevado a la práctica habitualmente.

Saludos
 
R

rusland

Guest
Siempre he entendido que el contrato en prácticas se puede hacer a personas que tengan el título universitario o f.p. grado medio.
Los que no lo tengan se les puede hacer el contrato de formación.
 

Iker

Miembro
FERNANDO dijo:
Perdona, no se le puede hacer un contrato de formación.


Artículo 11.2

El contrato para la formación y el aprendizaje se regirá por las siguientes reglas:

Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis y menores de veinticinco años que carezcan de la cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo requerida para concertar un contrato en prácticas.


Hola Fernando,

Del tenor literal extraído, entiendo que la referencia está hecha a un contrato en prácticas para el puesto de trabajo a desempeñar. Esto es que, obviamente, un FPII Administrativo, tiene formación para concertar un contrato en prácticas para su puesto de Administrativo, pero NO para el de camarero. Vamos, eso entiendo yo y creo que Clo igual. De todos modos, he llamado al centro de formación con el que suelo trabajar, y me han confirmado que, siempre que las asignaturas de su formación reglada no tengan nada que ver con el trabajo a desempeñar de formante, no habría problema. Omito el nombre por no hacerle publicidad gratuita, pero opera a nivel nacional y es bastante conocido.
Espero más opiniones.

Gracias
 

FERNANDO

Miembro conocido
No lo entiendo así; el ET habla de condición genérica; no poder concertar un contrato en prácticas. Nada habla que sea de la especialidad para realizar el contrato de aprendizaje.
 

ANUSKILLA

Nuevo miembro
estoy de acuerdo con lo que dice Clo y confirma iker, los contratos de formación y aprendizaje a partir de la reforma laboral, se podrán realizar con cualquier persona menor de 30 años ( hasta que lleguemos al milagroso reto del 15% de desempleo) y además con una condiciones irrisorias, vamos que si tienes unos 20 años y no tienes oficio ni beneficio o tienes la mala suerte de cambiar de actividad por que tendrás que cojer lo que salga, te puedes tirar 10 años de contrato de aprendizaje en contrato de aprendizaje, cada vez de cambies de actividad y cobrando un sueldo de 600 euros ( llegaremos a echar de menos la odiada palabra MILEURISTA).

Por lo tanto y resumiendo. Se podra utilizar el contrato de formación y aprendizaje con los requisitos de la edad que ya conocemos todos cuantas veces se quiera siempre que sea distinto puesto de trabajo y no disponga de titulación reglada del mismo. Además, a partir de ahora nada de utilizar la formación teorica para quitarse la ESO, directamente a formarse en el puesto que desempeña.

Lo que sí sigue siguiendo la gran incognita es si, la academias con las que solemos trabajar las asesorías y a distancia pueden realmente dar la formación a partir de ahora. Esto no está muy claro.
 
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