Eterno dilema. Despido fijos discontinuos

CC2019

Miembro activo
Buenos días compañeros,

La cuestión es sencilla, ¿para el cálculo de indemnización por despido, se tienen en cuenta únicamente los períodos efectivamente trabajados, o también los períodos de inactividad?
 

Charlie

Miembro
Yo siempre he calculado en base a los periodos efectivamente trabajados, hay un apartado en el Poder Judicial que te deja ir mecanizando periodos
 

CARMELA

Miembro
Hola, yo solo tomo en consideración los periodos de actividad y no todos los días naturales que dura el vinculo contractual con la empresa.
El TS establece que el importe de la indemnización viene determinado por el salario del trabajador en relación con el "tiempo de servicio". Este criterio es aplicable a otras indemnizaciones por extinción de la relación laboral, como, por ejemplo, el despido objetivo. Por ello, señala el Tribunal, si la retribución del trabajador se multiplica por todo el tiempo - periodos de actividad y de inactividad -, la cuantía resultante no guardaría nunca relación proporcional alguna con el trabajo efectivamente realizado por el empleado en la empresa.
Y añade el Alto Tribunal que ello no genera ningún tipo de discriminación, porque durante los periodos de inactividad el trabajador fijo-discontinuo puede, en su caso, acceder a prestaciones o subsidios por desempleo y puede también llevar a cabo prestación laboral para otro empleador; lo que no puede hacer un trabajador con una modalidad de contrato distinta.
 
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