excdencia por problemas personales pars irse a ls competencia

Nikki_sp

Miembro conocido
hola!

Como veis el siguiente caso: trabajador que pife excedencia pr motivos personales y results que es para irse a la competencia.

¿despido disciplinario claro?

Gracias
 
N

Nana

Guest
¿Tiene alguna clausula de no competencia o similar?
Durante una excedencia puedes trabajar donde quieras....
 

campus34

Miembro conocido
Habría que ver varias cosas:

- Si la excedencia es voluntaria, el contrato está suspendido. Si trabaja para la competencia, la excedencia se queda sin efecto. Es decir, no podría volver a trabajar en la empresa donde pidió excedencia.

- Si hay clausula de no competencia, y ha cobrado por ella, entonces la empresa puede demandar al empleado, ya que efectivamente no podría trabajar en la competencia.

Salvo mejor opinión
 

Nikki_sp

Miembro conocido
me cuesta entender que un tio pueda pedir excedencia por motivos personales, que se ha descubierto ser mentira, probar suerte en la competencia, robar clientes, porque es una empresa de mantenimiento de maquinaria, y si no sale bien la jugada pedir reincorporacion en la empresa donde los has dejado colgados.No hay ninguna clausula de no competencia.
 

Ro

Miembro activo
Si es una excedencia voluntaria y no hay cláusula puede hacerlo. La empresa también puede no cogerlo después si no lo necesita.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Cuidado, puedes hacerlo siempre que no suponga competencia desleal. Y el caso que comentas, me temo que lo es.
 

Mr. White

Miembro activo
Podría demandarse hasta a la empresa que contrata al excedente si la finalidad es "robar" clientes y meter a la empresa en graves dificultades económicas o, incluso, su expulsión del mercado.
 

fundación

Miembro conocido
Estos temas no son pacíficos y hay que valorar los casos particularmente, y revisar el convenio si establece algo.
 

Mr. White

Miembro activo
Nosotros siempre metemos esta perla en ela excedencias:

En todo caso, se le informa, a los efectos legales oportunos, que el derecho a la excedencia voluntaria ha de armonizarse con el deber básico del trabajador de no concurrir con la actividad de la Empresa que enuncia el apartado d) del art. 5.º del Estatuto, ya que la excedencia voluntaria no implica una extinción del contrato laboral sino su suspensión, encuadrable en el apartado a) del art. 45 del Estatuto y por ello, las obligaciones de quedar exoneradas las partes por ministerio de la Ley, son sólo las recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo, art. 45.2, sin que la Ley ni la naturaleza de la excedencia voluntaria exonere por sí sola al trabajador del deber de no concurrir con la actividad de la Empresa.
 

fundación

Miembro conocido
Ejemplos:

No se estima competencia desleal, aun existiendo disposición convencional que la prohibía, debido a que la conducta del trabajador no tenía la suficiente entidad por la corta duración. Sentencia del TSTJ de Extremadura de 10 de febrero de 2010 señala que “aunque el convenio colectivo grave al trabajador excedente con la prohibición de simple concurrencia, para imponer la sanción o consecuencia jurídica que contemple la norma convencional, debe darse la vulneración efectiva de la buena fe que no se evidencia en la actividad de un conductor de un camión de una entidad bancaria que prestó servicios para otra entidad ubicada en otra zona geográfica.”

Por otro lado: las actividades prohibidas durante la excedencia deben restringirse “a las actividades que priven de sentido al restablecimiento de los plenos efectos de la relación de trabajo cuando (aquélla) finalice, resultando por ello imprescindible analizar en cada caso el tipo de relación de trabajo de que se trate, las características de los puestos y las del sector de actividad en que se cuestiona la producción de concurrencia desleal”. Sentencia del TSJ de Cataluña de 24 de febrero de 2011 destaca que la deslealtad debe materializarse en circunstancias tales como la revelación de secretos industriales, la captación de clientes, el aprovechamiento de sus conocimientos sobre técnicas o información de procesos productivos, organizativos, financieros o comerciales de la empresa, o demás formas que deriven en sacar ventaja del empleador y que, por tanto, permitan evidenciar la infracción a la buena fe contractual.
 

fundación

Miembro conocido
También alguna sentencia, escasa, que puede negar la vigencia de prohibición de competencia desleal, salvo en ciertas condiciones:  TSJ de País Vasco de 2 de julio de 2004, que estima que la excedencia “exime del deber de no concurrir, o si lo hace no incide en la causa de despido, siempre y cuando la concesión de la misma no se condicione a la no concurrencia, o que la prohibición no conste expresamente en una norma sectorial”.
 

Ro

Miembro activo
Nikki_sp dijo:
y se considera motivo personal algo que es "profesional"?

En una excedencia voluntaria no hay que exponer la causa.
Con respecto a la competencia desleal, y captación o robo de clientes ya es otra cuestión.
 

Nikki_sp

Miembro conocido
me apunto la coletilla que ha puesto Mr. White

Gracias a todos por vuestras opiniones.  Esta claro que un despido por esta causa es una moneda al aire.
 
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