Ejemplos:
No se estima competencia desleal, aun existiendo disposición convencional que la prohibía, debido a que la conducta del trabajador no tenía la suficiente entidad por la corta duración. Sentencia del TSTJ de Extremadura de 10 de febrero de 2010 señala que aunque el convenio colectivo grave al trabajador excedente con la prohibición de simple concurrencia, para imponer la sanción o consecuencia jurídica que contemple la norma convencional, debe darse la vulneración efectiva de la buena fe que no se evidencia en la actividad de un conductor de un camión de una entidad bancaria que prestó servicios para otra entidad ubicada en otra zona geográfica.
Por otro lado: las actividades prohibidas durante la excedencia deben restringirse a las actividades que priven de sentido al restablecimiento de los plenos efectos de la relación de trabajo cuando (aquélla) finalice, resultando por ello imprescindible analizar en cada caso el tipo de relación de trabajo de que se trate, las características de los puestos y las del sector de actividad en que se cuestiona la producción de concurrencia desleal. Sentencia del TSJ de Cataluña de 24 de febrero de 2011 destaca que la deslealtad debe materializarse en circunstancias tales como la revelación de secretos industriales, la captación de clientes, el aprovechamiento de sus conocimientos sobre técnicas o información de procesos productivos, organizativos, financieros o comerciales de la empresa, o demás formas que deriven en sacar ventaja del empleador y que, por tanto, permitan evidenciar la infracción a la buena fe contractual.