Exced. vol. con rva. P.T . y posible coincidencia fecha reincorp. con maternidad

Nando_bcn

Miembro conocido
Hola, hace un tiempo planteé la posibilidad de dar de alta en la empresa  a alguien que estuviera en situación de IT justo en la fecha de alta. En ese caso se trataba de considerar la posibilidad  de cambio de contrato, por motivos ajenos a la  baja de IT pero que coincidía con la misma.
Recuerdo que hubo opiniones para todos los gustos, siendo la dominante que no se podía hacer (algunos hablaban de posibilidad de fraude, que en ese caso no había y, sobretodo de la falta de sentido que tenía contratar a alguien en una fecha  en la que está incapacitado para trabajar), aunque, al final, parece que quedó claro que, al menos técnicamente, es posible (al comunicar el alta el sistema no detecta automáticamente la situación de IT o si la detecta, al menos no supone un impedimiento para comunicar el alta en esas circunstancias).

Bien, pues ahora me encuentro otro caso en el que no hay certeza pero sí ciertas probabilidades de que el trabajador esté, no ya de IT sino incluso en periodo de descanso de maternidad.
Y es que se trata del caso de una trabajadora a la que vamos a atender su petición de excedencia voluntaría pero con reserva de puesto de trabajo (porque la empresa, voluntariamente, quiere concederle esa garantía, más allá del mero derecho preferente a ocupar una vacante existente y de su mismo perfil profesional, que es lo que tiene reconocido por Ley)
La duración de la excedencia, en principio, va a ser de un año. Cumplido el plazo, le garantizamos la reincorporación y en su  mismo puesto.
Ahora bien, precisamente el motivo de haber pedido esta excedencia es el poder dedicarse de lleno (“en cuerpo y alma”) a un tratamiento de fertilidad. Por tanto, puede suceder que justo en la fecha comprometida de reincorporación la trabajadora esté en una de las siguientes situaciones:

- El tratamiento no ha tenido aún éxito. La trabajadora no ha sido madre ni siquiera está embarazada: “no problem” se la da de alta, salvo que ella prefiera no reincorporarse y seguir con el tratamiento (ya veríamos si acordamos algo en ese momento)

- El tratamiento ha tenido éxito  y está embarazada. “No problem”, la damos de alta y se reincorpora a la actividad, si está en condiciones para ello, o, en su caso, le dan la baja por IT ya desde inicio (que tampoco tiene que ser más problemático y ya me he encontrado con algún caso similar)

- El tratamiento ha tenido tanto éxito que, de hecho, ya ha dado a luz. Por rápido que haya ido la cosa, en ese momento aún estaría dentro del periodo de descanso por maternidad al que hubiera tenido derecho de haber estado de alta en la empresa  en el momento del parto. Como no ha sido el caso, obviamente no tiene derecho a la prestación, pero ¿se le puede dar de alta en esas condiciones?. Existe un compromiso de hacerlo . Entiendo que, en todo caso, dentro de las primeras 6 semanas no podría reincorporarse a la actividad, pero, entonces... ¿no estamos sujetos por el compromiso de contratación justo en ese fecha?.
Si todo ha ido tan rápido que, de hecho, al año ya ha sido mamá y además han trascurrido esas 6 semanas, entiendo que no tiene que haber más problema para darla de alta en la fecha prevista. Otra cosa es que ella no quiera reincorporarse en fechas tan recientes al parto.

En fin, ¿cómo le véis?. ¿Alguien se ha encontrado con casos similares? Por ej. Una excedencia forzosa o por cuidado de hijo y que justo al vencimiento la trabajadora acabara de ser madre?.
Yo me he encontrado algún caso en el que al llegar la fecha, la trabajadora excedente estaba embarazada y en condiciones de no poder trabajar, pero, como ya he dicho, eso no supuso ningún problema, el mismo dia de la reincorporación, en lugar de ir a trabajar fue a su médico de cabecera y le dieron una baja por IT desde el primer día (que luego empalmó con la baja por maternidad).

De todas formas estoy pensando en redactar unas condiciones que, en la pràctica, eliminen el riesgo de que nos encontremos en alguna de esas situaciones (por ej. proponer que en lugar de un año, la excedencia dure 9 meses, así , a su vencimientotal vez esté embarazada (y en concidiones de trabajar o no) pero no que haya dado ya a luz. Y a partir de ahí, añadir un periodo adicional, por ej. de 6 meses más, dentro del cual, sigue existiendo el compromiso de reincorporación, pero en la fecha que la empresa elija (evitando los primeros meses tras el parto y, en todo caso, las primeras 6 semanas).

Bueno, en cualquier caso, y como resumen ¿qué sucede si llegada la fecha comprometida para una reincorporación, la trabajadora ha dado recientemente a luz (sobretodo si eso ha ocurrido en las últimas 6 semanas).

Gracias

 

FERNANDO

Miembro conocido
Vamos a ver, el alta se cursa para comenzar a prestar servicios. Si no puedes hacerlo por no estar en disposición de ello, no te puedes dar de alta.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Ya Fernando, pero en este caso, dado que la reserva del puesto de trabajo es una concesión de la empresa, puedes tratar fijar ciertas pautas, como ya he comentado.
Pero imagina, por ej., una excedencia por cuidado de hijo, con fecha de vencimiento cierta y, en prinicipio, con obligación de dar de alta al trabajador excedente, llegada esa fecha (por lo de la reserva del puesto de trabajo).
Llega la fecha del fin de excedencia y la trabajadora excedente acaba de dar a luz.
¿qué haces?
A mi me ha pasado un par de veces, pero pocas semanas antes del parto, es decir, fin de excedencia puir cuidado de hijo y la trabajadora estar de nuevo embarazada y en las últimas semanas de embarazo (de hecho, IT directa desde el mismo dia de ser dada de alta de nuevo como empleada)
 

Raquel GR

Miembro activo
Pues eso, tu lo has dicho, pacta que si llegado el final de la excedencia la trabajadora se encontrara dentro de las 16 semanas de descanso por maternidad tanto la excedencia como su reserva del puesto se extenderán hasta la finalización del mismo y punto.

Ahora que si lo único que quieres saber es si podrás cursar el alta, como la otra vez, sí, podrás cursarla...el sistema no te va a decir nada, otra cosa es que esté bien.
 

mario

Nuevo miembro
Hola Nando:
Pacta que la suspensión se extienda hasta que desaparezcan las causas que impedirían en circurstancias normales la formalización de su alta  en el momento de la reincorporación. Ahora bien, entiendo que estamos ante una suspensión del contrato por voluntad de ambas partes, por lo tanto, llegado el final del período de la suspensión el trabajador tendrá derecho a reincorporase a su puesto de trabajo, es decir a que se formalice su alta, recordad  que estamos ante una suspensión, o sea, que finalizado el período de suspensión procede la reincorporación, y ahí nos encontramos con la situaciones que expones. Pero yo al tratarse de una suspensión no me daría miedo tramitar el alta, habrá que ver qué situación presenta la trabajadora en ese momento y si tendría derecho a alguna prestación,  pero no hay fraude que valga ... tampoco es cuestión que la trabajadora pierda sus derechos ¿no?
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Efectivamente, Mario, no hay fraude, simplemente accedemos a la petición de la empleada y luego, si haces cálculos y empiezas a especular, te encuentras con ese abanico de posibles situaciones en el momento de finalizar la excedencia.

Y es que , como trato de apuntar, queda claro que si hacemos abstracción del caso, no tiene sentido dar de alta a alguien que acaba de tener un hijo (repito el ejemplo de que se dé en las primeras 6 semanas, en cuyo caso, más que no tener sentido, creo que ´legalmente no podría incorporarse de forma efectiva al trabajo). Pero ¿qué sucede si, de forma previa ya existe una fecha comprometida de reincorporación?
En este caso, ya he comentado que, dado que se trata de un pacto entre empresa y trabajadora, podemos prever y evitar que se dé esa coincidiencia (bien con la solución que tú apuntas, Mario, es decir, poner como condición el que a ese fecha esté en circustancias que no impiedieran su reincorporación  efectiva al trabajo o bien, la que también estoy barajando de fijar como duracion 9 meses en lugar de un año, por tanto, se elimina el riesgo de que se haya producido ya la maternidad, y establecer un periodo adicional por si finalmente se difiere la incorporación definitiva a un tiempo después de la maternidad, pero en fecha que se fijaría, dentro del margen de tiempo comprometido, en su momento).

Pero el caso, repito, me ha hecho plantearme qué sucedería en el caso de que existiera ese compromiso de contratación en fecha cierta (por ejemplo una excencia forzosa o por cuidado de hijo).Como decia, a mi no me ha sucedido, pero por muy poco. En un par de ocasiones he tenido reincorporaciones en la fecha fijada, tras una excedencia por cuidado de hijo (en algún caso sin posibilidad de prórroga por agotarse ya el máximo de 3 años) y estar la trabajadora embarazada de más de 8 meses.

En estos casos la trabajadora causaba alta en la empresa ya directamente en situación de IT y, evidentemente tenía derecho tanto a la prestación de IT como luego a la de maternidad (pero, evidentemente, no habia ninguna intención  de fraude, simplemente se habia dado esa coincidencia y, por supuesto, no hubo ningún problema "técnico" al tramitar el alta -claro que primero informamos el alta en la empresa y ya era luego que informabas la situacion  de IT desde ese primer día).

Pero si ya ha dado a luz al llegar la fecha (repito, prefijada y sin  margen de discrecionalidad para modificarla) ¿se podría tramitar una alta en esas condiciones? Bueno, de hecho, si hablamos de excedencia por cuidado de hijo, por su especial protección, en principio, no sólo no debería haber problema sino que incluso podría tener derecho a la prestación, aunque el alta fuera posterior al parto, ¿no?.

Pero, ¿si hablamos de un compromiso de contratación sin esa especial protección? por ej. del tipo al que estamos hablando en el caso que comento (excedencia voluntaria pero con compromiso de contratación en fecha cierta). Es por no verlo tan claro que al final creo recomendable definir pautas como las comentadas (condiciones, duración que impida que la maternidad se haya producido a esa fecha, etc.). Pero vamos, igual esto ya le ha sucedido a alguien o está suficientemente contrastado y me estoy complicando en exceso.

Saludos
 

mario

Nuevo miembro
Hola otra vez Nando. Hombre el tema no es muy habitual, pero tampoco veo excesivo problema. Cuando llegue el momento de la reincorporación a ver qué circunstancias te encuentras y decides sobre la marcha, en función de lo que hayais pactado, claro. Lo cierto es  que hasta ahora todo son hipótesis, pero el tema es muy interesante. Saludos.
 
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