Hola, hace un tiempo planteé la posibilidad de dar de alta en la empresa a alguien que estuviera en situación de IT justo en la fecha de alta. En ese caso se trataba de considerar la posibilidad de cambio de contrato, por motivos ajenos a la baja de IT pero que coincidía con la misma.
Recuerdo que hubo opiniones para todos los gustos, siendo la dominante que no se podía hacer (algunos hablaban de posibilidad de fraude, que en ese caso no había y, sobretodo de la falta de sentido que tenía contratar a alguien en una fecha en la que está incapacitado para trabajar), aunque, al final, parece que quedó claro que, al menos técnicamente, es posible (al comunicar el alta el sistema no detecta automáticamente la situación de IT o si la detecta, al menos no supone un impedimiento para comunicar el alta en esas circunstancias).
Bien, pues ahora me encuentro otro caso en el que no hay certeza pero sí ciertas probabilidades de que el trabajador esté, no ya de IT sino incluso en periodo de descanso de maternidad.
Y es que se trata del caso de una trabajadora a la que vamos a atender su petición de excedencia voluntaría pero con reserva de puesto de trabajo (porque la empresa, voluntariamente, quiere concederle esa garantía, más allá del mero derecho preferente a ocupar una vacante existente y de su mismo perfil profesional, que es lo que tiene reconocido por Ley)
La duración de la excedencia, en principio, va a ser de un año. Cumplido el plazo, le garantizamos la reincorporación y en su mismo puesto.
Ahora bien, precisamente el motivo de haber pedido esta excedencia es el poder dedicarse de lleno (en cuerpo y alma) a un tratamiento de fertilidad. Por tanto, puede suceder que justo en la fecha comprometida de reincorporación la trabajadora esté en una de las siguientes situaciones:
- El tratamiento no ha tenido aún éxito. La trabajadora no ha sido madre ni siquiera está embarazada: no problem se la da de alta, salvo que ella prefiera no reincorporarse y seguir con el tratamiento (ya veríamos si acordamos algo en ese momento)
- El tratamiento ha tenido éxito y está embarazada. No problem, la damos de alta y se reincorpora a la actividad, si está en condiciones para ello, o, en su caso, le dan la baja por IT ya desde inicio (que tampoco tiene que ser más problemático y ya me he encontrado con algún caso similar)
- El tratamiento ha tenido tanto éxito que, de hecho, ya ha dado a luz. Por rápido que haya ido la cosa, en ese momento aún estaría dentro del periodo de descanso por maternidad al que hubiera tenido derecho de haber estado de alta en la empresa en el momento del parto. Como no ha sido el caso, obviamente no tiene derecho a la prestación, pero ¿se le puede dar de alta en esas condiciones?. Existe un compromiso de hacerlo . Entiendo que, en todo caso, dentro de las primeras 6 semanas no podría reincorporarse a la actividad, pero, entonces... ¿no estamos sujetos por el compromiso de contratación justo en ese fecha?.
Si todo ha ido tan rápido que, de hecho, al año ya ha sido mamá y además han trascurrido esas 6 semanas, entiendo que no tiene que haber más problema para darla de alta en la fecha prevista. Otra cosa es que ella no quiera reincorporarse en fechas tan recientes al parto.
En fin, ¿cómo le véis?. ¿Alguien se ha encontrado con casos similares? Por ej. Una excedencia forzosa o por cuidado de hijo y que justo al vencimiento la trabajadora acabara de ser madre?.
Yo me he encontrado algún caso en el que al llegar la fecha, la trabajadora excedente estaba embarazada y en condiciones de no poder trabajar, pero, como ya he dicho, eso no supuso ningún problema, el mismo dia de la reincorporación, en lugar de ir a trabajar fue a su médico de cabecera y le dieron una baja por IT desde el primer día (que luego empalmó con la baja por maternidad).
De todas formas estoy pensando en redactar unas condiciones que, en la pràctica, eliminen el riesgo de que nos encontremos en alguna de esas situaciones (por ej. proponer que en lugar de un año, la excedencia dure 9 meses, así , a su vencimientotal vez esté embarazada (y en concidiones de trabajar o no) pero no que haya dado ya a luz. Y a partir de ahí, añadir un periodo adicional, por ej. de 6 meses más, dentro del cual, sigue existiendo el compromiso de reincorporación, pero en la fecha que la empresa elija (evitando los primeros meses tras el parto y, en todo caso, las primeras 6 semanas).
Bueno, en cualquier caso, y como resumen ¿qué sucede si llegada la fecha comprometida para una reincorporación, la trabajadora ha dado recientemente a luz (sobretodo si eso ha ocurrido en las últimas 6 semanas).
Gracias
Recuerdo que hubo opiniones para todos los gustos, siendo la dominante que no se podía hacer (algunos hablaban de posibilidad de fraude, que en ese caso no había y, sobretodo de la falta de sentido que tenía contratar a alguien en una fecha en la que está incapacitado para trabajar), aunque, al final, parece que quedó claro que, al menos técnicamente, es posible (al comunicar el alta el sistema no detecta automáticamente la situación de IT o si la detecta, al menos no supone un impedimiento para comunicar el alta en esas circunstancias).
Bien, pues ahora me encuentro otro caso en el que no hay certeza pero sí ciertas probabilidades de que el trabajador esté, no ya de IT sino incluso en periodo de descanso de maternidad.
Y es que se trata del caso de una trabajadora a la que vamos a atender su petición de excedencia voluntaría pero con reserva de puesto de trabajo (porque la empresa, voluntariamente, quiere concederle esa garantía, más allá del mero derecho preferente a ocupar una vacante existente y de su mismo perfil profesional, que es lo que tiene reconocido por Ley)
La duración de la excedencia, en principio, va a ser de un año. Cumplido el plazo, le garantizamos la reincorporación y en su mismo puesto.
Ahora bien, precisamente el motivo de haber pedido esta excedencia es el poder dedicarse de lleno (en cuerpo y alma) a un tratamiento de fertilidad. Por tanto, puede suceder que justo en la fecha comprometida de reincorporación la trabajadora esté en una de las siguientes situaciones:
- El tratamiento no ha tenido aún éxito. La trabajadora no ha sido madre ni siquiera está embarazada: no problem se la da de alta, salvo que ella prefiera no reincorporarse y seguir con el tratamiento (ya veríamos si acordamos algo en ese momento)
- El tratamiento ha tenido éxito y está embarazada. No problem, la damos de alta y se reincorpora a la actividad, si está en condiciones para ello, o, en su caso, le dan la baja por IT ya desde inicio (que tampoco tiene que ser más problemático y ya me he encontrado con algún caso similar)
- El tratamiento ha tenido tanto éxito que, de hecho, ya ha dado a luz. Por rápido que haya ido la cosa, en ese momento aún estaría dentro del periodo de descanso por maternidad al que hubiera tenido derecho de haber estado de alta en la empresa en el momento del parto. Como no ha sido el caso, obviamente no tiene derecho a la prestación, pero ¿se le puede dar de alta en esas condiciones?. Existe un compromiso de hacerlo . Entiendo que, en todo caso, dentro de las primeras 6 semanas no podría reincorporarse a la actividad, pero, entonces... ¿no estamos sujetos por el compromiso de contratación justo en ese fecha?.
Si todo ha ido tan rápido que, de hecho, al año ya ha sido mamá y además han trascurrido esas 6 semanas, entiendo que no tiene que haber más problema para darla de alta en la fecha prevista. Otra cosa es que ella no quiera reincorporarse en fechas tan recientes al parto.
En fin, ¿cómo le véis?. ¿Alguien se ha encontrado con casos similares? Por ej. Una excedencia forzosa o por cuidado de hijo y que justo al vencimiento la trabajadora acabara de ser madre?.
Yo me he encontrado algún caso en el que al llegar la fecha, la trabajadora excedente estaba embarazada y en condiciones de no poder trabajar, pero, como ya he dicho, eso no supuso ningún problema, el mismo dia de la reincorporación, en lugar de ir a trabajar fue a su médico de cabecera y le dieron una baja por IT desde el primer día (que luego empalmó con la baja por maternidad).
De todas formas estoy pensando en redactar unas condiciones que, en la pràctica, eliminen el riesgo de que nos encontremos en alguna de esas situaciones (por ej. proponer que en lugar de un año, la excedencia dure 9 meses, así , a su vencimientotal vez esté embarazada (y en concidiones de trabajar o no) pero no que haya dado ya a luz. Y a partir de ahí, añadir un periodo adicional, por ej. de 6 meses más, dentro del cual, sigue existiendo el compromiso de reincorporación, pero en la fecha que la empresa elija (evitando los primeros meses tras el parto y, en todo caso, las primeras 6 semanas).
Bueno, en cualquier caso, y como resumen ¿qué sucede si llegada la fecha comprometida para una reincorporación, la trabajadora ha dado recientemente a luz (sobretodo si eso ha ocurrido en las últimas 6 semanas).
Gracias