Excedencia cuidado de hijo, guarda legal e interinidad

FERNANDO

Miembro conocido
Trabajadora con reducción de jornada a 5 horas diarias por guarda legal. Ahora pide excedencia por cuidado de hijo, y tengo que hacer interinidad:

haría una interinidad para cubrir la jornada de 5 horas y, otra si quiero, para cubrir las 3 horas de guarda legal. Habría dos contratos, y el primero acabaría una vez la trabajadora se reincorporase de la excedencia y el segundo acabaría una vez la trabajadora volviese a la jornada normal de 8 horas. ¿alguien en desacuerdo?
 

Noviembre

Miembro
Tuve un caso parecido hace poco, si los contratos de interinidad son con la misma persona en la seguridad social te van a poner problemas, solo puedes dar de alta un contrato por persona en cada cuenta de cotización aunque el código de contrato es el mismo las bonificaciones pueden dar problemas.
En el INEM les da igual que hagas un contrato o dos.
 

fundación

Miembro conocido
Quizás una cláusula incluyendo lo dicho en el contrato y novación de jornada del mismo... complicado.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Yo creo que son dos contratos diferentes, pues hay diferentes causalidades.

Tribunal Supremo ratifica la admisión de la coexistencia de dos contratos simultáneos entre la misma empresa y el mismo trabajador
El recurso de casación unificadora planteado tuvo por objeto decidir acerca de la procedencia de reanudación de la prestación de desempleo parcial de una trabajadora, con motivo de la  extinción de uno de los dos contratos temporales a tiempo parcial, que, simultáneamente, la unía con la misma empresa.

Se partía en este supuesto de una situación en la que la actora prestaba servicios desde de marzo de 2002 para un determinado Ayuntamiento  con contrato a tiempo parcial por un tercio de la jornada, contrato concertado para sustituir a una trabajadora que disfruta de reducción de jornada por cuidado de hijo y que tenía por objeto el desempeño de trabajos administrativos en la biblioteca municipal. Al propio tiempo percibía prestación contributiva de desempleo por dos tercios de jornada. Vigente ese contrato, las partes concertaron uno nuevo por obra determinada, por dos tercios de la jornada, que tenía por objeto trabajos de organización de las fiestas de San Isidro, patrón del pueblo, y que se extendió desde el 6 al 19 de mayo de 2002. Finalizado este último contrato y vigente el de interinidad por sustitución, la trabajadora solicitó del INEM la reanudación de la prestación de desempleo parcial, (que venía disfrutando cuando concertó el segundo contrato) siéndole denegada por la entidad gestora, que entendió que se trataba de un solo y único contrato que había experimentado una reducción de jornada no autorizada administrativamente.


Interpuesta demanda, fue estimada por el Juzgado de instancia que razonaba sobre la inexistencia de una prohibición legal de la simultaneidad de dos contratos a tiempo parcial con la misma empleadora y, en consecuencia, habiéndose extinguido uno de ellos válidamente, condenó al INEM a abonar la prestación de desempleo.

El INEM interpuso recurso de suplicación que fue estimado por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que absolvió a la gestora recurrente de las pretensiones ejercitadas en su contra. La Sala declaraba que no existían dos contratos entre demandante y ayuntamiento empleador, sino uno solo, por lo que, habiéndose producido una reducción de jornada, no autorizada administrativamente, no procedía la reanudación de la prestación. Argumento coincidente con el esgrimido por el INEM en la desestimación de la solicitud.

Lo cierto es que, inexistente prohibición de contratación plural a tiempo parcial, cobra especial relevancia el principio de libertad contractual proclamado en el art. 1255 del Código civil y las contrataciones así efectuadas únicamente pueden ser tachadas de ilegalidad cuando se hubieran efectuado en fraude de ley, cual sería si entre los dos contratos se rebasara la jornada máxima legal. Pero en el caso que hoy resolvemos nadie alegó un posible fraude, ni puede presumirse, ni hay en los hechos probados datos que permitan entrever la existencia de torticeras intenciones ilegítimas.

La tesis del INEM conduciría, por otra parte, a resultados contrarios a la lógica. La actora, al ser contratada por obra determinada, estaba trabajando a tiempo parcial y percibiendo prestación parcial contributiva de desempleo, y resulta contraria a los principios que deben inspirar la protección en la materia de desempleo, que pierda definitivamente aquella prestación, por haber aceptado realizar un trabajo durante unos días, y en los que no percibió prestación por estar empleada. Tampoco tendría sentido obligar a tramitar un expediente de regulación de empleo por una reducción de jornada que obedece precisamente a la extinción de uno de los contratos.

Admitida la posibilidad legal de la contratación plural efectuada, al Tribunal Supremo no le cabe duda de que la extinción de uno de los dos contratos, de acuerdo con la naturaleza que le es propia (fin de la obra concertada), debe dar lugar al devengo de la prestación contributiva, de conformidad con lo establecido en el art. 208.1.f) de la Ley General de la Seguridad Social , no siendo aplicables las previsiones legales sobre reducción de jornada a que se refiere el art. 203.3 de la propia Ley .
 
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