EXCEDENCIA CUIDADO DE HIJOS

INMARRHH

Miembro
Buenas tardes,

Tengo algunas dudas despues de la reforma sobre las excedencias y a ver si me podeis ayudar.
Tenemos una trabajadora que nos pide una excedencia voluntaria por cuidado de hijos por un periodo de 3 años (hijos de 8 años y 4 años). ¿3 años sería el periodo máximo o 2 ? Si esta persona supongamos que a los 10 meses quisiera incorporarse a la empresa, estaríamos obligados a reservarle el puesto de trabajo?
¿Este tiempo de excedencia se tendría en cuenta para la antigüedad?

Muchas gracias y saludos
 

Parole

Nuevo miembro
La excedencia por cuidado de hijos y familiares no podrá ser superior a dos años, aunque por convenio colectivo se puede establecer una duración mayor, por lo que tendrás que echar un vistazo al convenio de aplicación a ver que dice al respecto.

Este tipo de excedencia da derecho a la reserva del puesto de trabajo durante el primer año, pero referida a su puesto. Transcurrido  ese año, la reserva quedaría limitada a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o de una categoria equivalente.

Todo el tiempo en que el trabajador permanezca en excedencia se le computará a efectos de antigüedad.

saludos
 

FERNANDO

Miembro conocido
Dile a la empleada, que se le puede conceder tres años, pero con los límites que establece PArole.
 

INMARRHH

Miembro
Buenos días,

Despues de leer vuestros comentarios aun no me queda claro , son 3 o 2 años lo máximo que podría solicitar?

Muchas gracias y saludos
 

jcg73

Miembro activo
3?, no serían 2 ?, me he perdido algo, excedencia por cuidado de hijos no puede ser pues tienen más de 3 años, no?
 

Parole

Nuevo miembro
A ver,  te estamos liando, yo la primera. LA EXCEDENCIA POR CUIDADO DE HIJOS (NO POR CUIDADO DE FAMILIARES) TIENE UNA DURACIÓN MÁXIMA DE TRES AÑOS, pueden prorrogarla a voluntad si la solicitud es por un tiempo inferior al legal establecido.

Disculpame, pero en cuanto a la duración que te dije en un principio, me habia confundido con la del cuidado de familiares, por lo demás todo es correcto.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Pero... cuidado!!, los 3 años se cuentan desde el nacimiento del hijo no del inicio de la excedencia. Por tanto, en la practica, la duracion máxima acostumbrará a ser menor de esos 3 años.

Saludos
 
Arriba