EXCEDENCIA FORZOSA

JAVIER_R

Miembro activo
BUENOS DIAS:

EL ARTICULO 53 DEL XIV CONVENIO COLECTIVO GENERAL DE CENTROS Y SERVICIOS DE ATENCION A PERSONAS CON DISCAPACIDAD, ESTABLECE EL DERECHO A LA EXCEDENCIA FORZOSA PARA TRABAJADORES QUE, PREVIA SOLICITUD, PODRAN DISFRUTARLA CON RESERVA DE PUESTO DE TRABAJO Y COMPUTO DE ANTIGUEDAD DE TRES AÑOS PARA ATENDER AL CUIDADO DE HIJO MENOR DE OCHO AÑOS.

ANTE ESTE HECHO MI DUDA ES, MIENTRAS QUE EL TRABAJADOR ESTA EN ESTA EXCEDENCIA FORZOSA PUEDE SER TRABAJADOR POR CUENTA AJENA EN OTRA [/b]EMPRESA?  ¿SOLAMENTE SE PUEDE PEDIR UNA EXCEDENCIA O, AL TERMINO DE LA MISMA SE PUEDEN IR SOLICITANDO PRORROGA TENIENDO SIEMPRE COMO TOPE MAXIMO LA EDAD DE 8 AÑOS DE SU HIJO MENOR?

GRACIAS.
 

FERNANDO

Miembro conocido
No es forzosa: es por cuidado de hijos.

Luego, puedes pedir el cómputo temporal inicial que quieras y luego prorrogar. En cuanto a trabajar en otra empresa, cuidado pero hay sentencias que lo permiten (siempre y cuando no haya competencia desleal, claro).
 
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