EXCEDENCIA POR CUIDADO DE HIJOS

Jose

Nuevo miembro
El próximo día 18 de Mayo acaba la excedencia de un año de una trabajadora,
estoy obligado a volver a incorporarla??  Ahora mismo la faena esta muy baja y  no me viene muy bien su incorporación
Ella tiene alguna obligación de comunicarme su incorporación o es la empresa la que tiene que decirle cuando se tiene que incorporar?

Gracias
 

FERNANDO

Miembro conocido
Ha de pedir ella el reingreso, no vosotros. Si no tenés trabajo, pues deberéis realizar un despido objetivo, o bien un ERE temporal.No hay más.
 

Cleo

Nuevo miembro
SUPONGO Q LA EXCEDENCIA ES VOLUNTARIA, PORQUE SI FUERA POR GUARDA LEGAL ESTARÍAS OBLIGADO
 

elchuske

Miembro conocido
lo tienes jodido, la tienes que reincorporar y el mismo dia que se incorpore te pondra la carta de reduccion de jornada por guarda legal asi que tienes trabajadora para los proximos  años, despedirla........ imposible, siempre sera nulo. lo siento estas son las perversiones de la ley
 

Jose

Nuevo miembro
La excedencia es de un año por cuidado de hijos.

Vamos que lo tengo bastante jodido, la tengo que reincorporar y punto.

Pero si llegado la fecha, yo no le aviso de que se tiene que incorporar y no se incorporar y pasan los dias, la puedo despedir por no presentarse.

Gracias.
 

elchuske

Miembro conocido
tu no tienes que avisarla de nada, ella te debe de avisar de su reincorporacion con antelacion, si no lo pide es que renuncia a su puesto y por lo tanto no hay despido . Y si lo hace tarde pues la dices que ya su puesto ha sido cubierto porque no preaviso de su reincorporacion. De todas formas Fernando entiende mas de estas cosas, el te dara el ultimo consejo. Esperate un poco y te contesta.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Ya digo, no le has de avisar de nada. Es ella la que debe solicitar la reincorporación antes de los 3 años. Si no lo hace, pues renuncia a su puesto, sí. El comienzo del cómputo es, según una sentencia, cuando acaba el descanso por maternidad.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Efectivamente, el inicio del cómputo sería desde el fin del periodo de maternidad (si coincide con el inicio de la excedencia), pero, según tengo entendido, a efectos del cómputo del primer año de excedencia esepcialmente protegido, durante el cual se tiene derecho a la reserva del mismo puesto de trabajo, pero no respecto al cómputo total de los 3 años que empezarían a contar desde la fecha del nacimiento ya que la excedencia no puede estenderse más allá del momento en el que el hijo haya cumplido ya los 3 años.

Salvo mejor criterio u opinión, claro.

Un saludo
 

FERNANDO

Miembro conocido
Hay una sentencia de 29-4-2008 (TSJ Cantabria) que habla que el periodo de tres años empieza a contarse una vez acabada la maternidad. Y es lógico, pues, de lo contrario, ese periodo máximo de tres años nunca se podría cumplir, pues el permiso por maternidad es obligado (al menos, 6 semanas después del parto).
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Si, he visto referenciada esa sentencia en el memento, aunque no la he mirado. Pero el propio memento y una sentencia de la AN (eso sí, de hace unos años) insiste en lo mismo, a efectos del cómputo de los 3 años el inicio  se produce en el momento del nacimiento.
Vale que entonces no puedes cumplir con el literal de duracion de 3 años, pero es que si lo entiendes así, tampoco podrás cumplir con el literal de que el hijo debe ser "menor de 3 años". O inumples con un literal o incumples con el otro. Entiendo que el legislador no estuvo muy afiortunado a la hora de redactar tal literal. No sé si esa sentencia aporta algo en ese sentido.

Saludos
 

FERNANDO

Miembro conocido
Nando, no se habla de edad del niño. sino de la fecha de inicio de cómputo y de la fecha máxima de excedencia. Y sí, el legislador, una vez más, no estuvo afortunado.
 
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