EXCEDENCIA TRABAJADOR

Alfonso

Nuevo miembro
TENGO UN TRABAJADOR QUE NECESITA DOS MESES DE PERMISO Y ME DICE QUE QUIERE UNA EXCEDENCIA. SEGUN CREO LA EXCEDENCIA DEBE SER AL MENOS DE CUATRO MESES, SI ES CORRECTO, PODRÍA EL TRABAJADOR PEDIR SU REINGRESO A LOS DOS MESES, POR EJEMPLO, ESTADO DE ACUERDO LAS PARTES?

UN SALUDO
 

CHARO

Miembro conocido
Habría que mirar lo que pone al respecto el Convenio, pero salvo mejor opinión no hay ningún problema habíendo acuerdo entre las partes.
 

BSK

Miembro activo
En principio la empresa podría oponerse al reingreso hasta que no se cumplan los cuatro meses, ahora bien, si hay acuerdo de las partes, es decir, si el trabajador quiere trabajar y la empresa que trabaje pues no veo el problema, eso si, ojo que luego habrá que esperar un largo tiempo para pedir otra excedencia.
 

Raquel GR

Miembro activo
Pues sí, opino como ellos, no veo problema si se pacta así.
Si pactais excedencia estupendo, pero si pactais permiso no retribuido os toca seguir cotizando por el, o sea que excedencia.
 

Alfonso

Nuevo miembro
EL PROBLEMA NO ES ENTRE EMPRESA Y TRABAJADOR SINO QUE, YO ENTIENDO PUEDE HABER UNA FALTA DE COTIZACIÓN A LA S.S. PORQUE SI LEGALMENTE LA EXCEDENCIA ES DE CUATRO MESES COMO MINIMO, EL PLAZO INFERIOR PODRÍA NO CONSIDERARSE EXCEDENCIA. ES DECIR SI UNA EMPRESA QUIERE PASAR DE COTIZAR DURANTE ESTE PERIODO PODRIA TRAMITAR COMO UNA EXCEDENCIA Y ASÍ SE AHORARRIA ESE DINERO
 

FERNANDO

Miembro conocido
Si esán de acuerdo las partes, se suspende el contrato de trabajo durante ese tiempo y punto. Para qué liarse con excedencias? Es más, si hay excedencia, puede no tener derecho ni a incorporarse (si hay sustituto o si el puesto se amortiza).
 

Paco~

Nuevo miembro
Raquel GR dijo:
Pues sí, si se suspende menos lio y ya está.

Saludos.

Cierto, la voluntad de las partes no tiene límite, siempre que no perjudique a terceros y con ella no se pretenda esquivar la conducta del fraude de Ley, establecida en el artículo 6.4 del Código Civil.

Y todo ello es lógico que sea así, pues si el empresario y el trabajador son libres para ponerse de acuerdo y dar por finalizada su relación laboral, lógico también es que puedan, de mutuo acuerdo, dejarla en suspenso durante el tiempo que quieran.

En cuanto a las condiciones, las que previamente las partes acuerden válidamente.

Con saludos.
 

Alfonso

Nuevo miembro
ESTA FORMULA DE LA SUSPENSION TEMPORAL ME PARECE MAS CORRECTA PERO, COMO SE HACE EN LA PRACTICA?. ES UNA DOCUMENTO ENTRE LAS PARTES CON UNA FORMALIDAD O VALE DE CUALQUIER FORMA?. EN TODO CASO, CUAL ES EL MOTIVO DE LA BAJA Y EL CODIGO A MECANIZAR EN RED?

UN SALUDO
 

Raquel GR

Miembro activo
Yo de los que he hecho lo he hecho por escrito, el motivo en uno de ellos es que se iba a su pais y no sabia por el tiempo por cuidado de su madre, lo redacté como solicitud la empesa firmo aceptandolo y ya está.
La baja le puse el codigo 99 y alta 01 en mi caso con fic especifico pues tenia bonificación.

Saludos.
 

Raquel GR

Miembro activo
No es verdad Alfonso, en el caso que te digo, hice primero que el trabajador me lo solicitara (que lo redacte yo) y en virtud de la solicitud redate un acuerdo, porque en este caso no se sabía la duración, quizás en tu caso si que sobre con eso, salvo que quieras poner alguna clausula para que quede todo más atado.
 

javier

Miembro
Raquel GR dijo:
La baja le puse el codigo 99 y alta 01 en mi caso con fic especifico pues tenia bonificación.

Para esta situaciones existe la causa 74 suspensión

De esta forma no hace falta hacer uso de fic especifico

Saludos
 
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