Efectivamente, nada impide que, voluntariamente, la empresa garantice la reserva de puesto de trabajo en una excedencia voluntaria. Normalmente lo hace cuando tiene un especial interés en ello, es decir, en recuperar a ese trabajador y/o es especialmente sensible ante la situación que haya podido reportar ese trabajador, y siempre sobre la base de que le puede interesar recuperarlo (obviamente fijando ciertas pautas, como duración de la excedencia, posibilidad de prorrogarla...). En el caso de mi empresa lo hemos hecho en alguna ocasión, ante situaciones personales reportadas por algunos trabajadores, que implicaban, normalmente por cuestiones personales (atención de una situación familiar, estudios...), la cesación de la actividad laboral por un tiempo y que excedía de la duración máxima de un permiso sin sueldo (no estamos hablando, por tanto, de la típica excedencia voluntaria, cada vez más en boga, de solicitarla ante lo que en realidad no es más que una baja voluntaria, para irse a otra empresa o dedicarse a otra actividad profesional, pero como una medida para facilitar su regreso a la empresa queva a dejar si las cosas no la acaban de ir bien fuera).
Obviamente, como ya se ha apuntado, puede estar el problema del precedente, pero es cuestión de gestionarlo. Yo no garantizaría por sistema esa reserva de puesto ante excedencias voluntarias, incluso con quienes considere buenos profesionales, si se trata de "probar otras oportunidades profesionales" (que siempre pueden tener las puertas abiertas para regresar, pero sin "hipotecas", si, llegado el momento, el excedente solicita regresar, a la empresa le interesa), pero puede ser una opción para los casos comentados, es decir, situaciones personales que puedan afectar a trabajadores bien valorados, que, incluso en ocasiones por un tiempo no del todo concreto, pero en principio no excesivamente amplio (unos pocos meses, que la situación sea asumible razonablemente por la empresa, sin más impacto que el que puede tener, por ejemplo, un permiso por nacimiento de hijo). Que puntualmente me pueda interesar garantizar, en casos así, la reserva de puesto de trabajo entiendo que no tiene porque condicionarme (más allá del "incordio") ante solicitudes que puedan plantear otros trabajadores y no considere justificado hacerlo.
Y en casos como estos, cierto, podría plantearse contratar a un interino mediante el contrato de sustitución. No sé si podría ser el caso que plantea el consultante, pero ya de entrada, su inquietud respecto a si "a la fecha de reincorporacion del trabajador en excedencia, este no se presenta" me genera dudas sobre si realmente tienen sobre ese trabajador un concepto tan positivo como para tomar esa medida excepcional de garantizarle la reserva de puesto de trabajo en una excedencia voluntaria.