EXCEDENCIA VOLUNTARIA, CONTRATO INTERINIDAD Y NO REINCORPORACION AL FIN DE LA EXCEDENCIA

Man_olo

Miembro
Buenas tardes

me plantea un cliente una duda respecto a una excedencia voluntaria que le ha pedido un trabajador y es que ocurriria con el interino que lo va a sustituir si a la fecha de reincorporacion del trabajador en excedencia, este no se presenta.

Yo entiendo que a esa fecha de reincorporacion se extingue el contrato de trabajo de interinidad y si el trabajador en excedencia no se reincorpora, se me quedara un puesto de trabajo vacante que ya se cubrira mediante el procedimiento de seleccion oportuno o se amortizara el puesto de trabajo si asi lo entiende la empresa.

¿lo veis asi?
Gracias
 

Tronchacadenas

Miembro conocido
pa mi que el contrato de interinidad no es el apropiado para una excedencia voluntaria... una cosa es que pueda pasar si no pasa nada y otra cosa que sea válido realizarlo si luego hay demandas,pleitos, duelos y quebrantos
 

fundación

Miembro conocido
Un caso que conozco, desde hace años el "interino" es fijo, y el excedente tuvo que buscar otro trabajo (hasta de provincia).
 

Nando_bcn

Miembro conocido
No hay reserva de puesto de trabajo (estamos hablando de una excedencia voluntaria). Por tanto, como ya se ha dicho, no aplica en este caso el contrato de sustitución.
El excedente simplemente deja el puesto vacante, que la empresa puede cubrir o no, y cuando finalice la excedencia, y si pide reincorporación, ya se verá cómo está el panorama (si su puesto u otro similar está vacante, o si hay que esperar a que exista vacante de puesto similar).
Y si, llegado ese momento, no solicita reincorporación, asunto definitivamente cerrado.
 

IVO

Miembro activo
Como bien dicen los compañeros el de interinidad para una excedencia voluntaria no opera porque no hay reserva de puesto de trabajo si no solo el derecho preferente al reingreso cuando haya vacantes. El de interinidad podria interpretarse hecho en fraude de ley y seria indefinido
 

Nikki_sp

Miembro conocido
Es importante el hecho de que, al contrario de lo que ocurre con el resto de las excedencias, la persona trabajadora en excedencia voluntaria conserva solo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o pudiera haber en la empresa.

Por tanto lo correcto seria contrato indefinido y el de la excedencia pasa al primero de la cola a la hora de volver a la empresa , pero solo cuando haya vacante.
 

Cachilipox

Miembro conocido
No perdamos de vista que @Man_olo plantea un futurible, una consulta que le ha trasladado una empresa cliente.

Como tal futurible, una consideración que podríamos hacer es que si pretenden tirar de contrato de sustitución para cubrir esa ausencia, entonces deben conceder "reserva del puesto de trabajo" a la persona excedente.
Una cosa es que las excedencias no-protegidas no lleven reserva del puesto de serie. Y otra distinta que no se le pueda reconocer a esa persona concreta, aunque se trate de una excedencia voluntaria.

Como bien se comenta en el resto del hilo, si no hay reserva del puesto de trabajo, no es legal un contrato de sustitución, y el excedente tan solo tiene un derecho prioritario a la reincorporación.
 

Tronchacadenas

Miembro conocido
No perdamos de vista que @Man_olo plantea un futurible, una consulta que le ha trasladado una empresa cliente.

Como tal futurible, una consideración que podríamos hacer es que si pretenden tirar de contrato de sustitución para cubrir esa ausencia, entonces deben conceder "reserva del puesto de trabajo" a la persona excedente.
Una cosa es que las excedencias no-protegidas no lleven reserva del puesto de serie. Y otra distinta que no se le pueda reconocer a esa persona concreta, aunque se trate de una excedencia voluntaria.

Como bien se comenta en el resto del hilo, si no hay reserva del puesto de trabajo, no es legal un contrato de sustitución, y el excedente tan solo tiene un derecho prioritario a la reincorporación.
Puede darse el inconveniente de que si empieza a conceder reservas de puesto a excedencias voluntarias, cualquier trabajador le puede exigir lo mismo y la figura de excedencia voluntaria para esa empresa puede convertirse en otra cosa difícil de manejar según el caso
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Efectivamente, nada impide que, voluntariamente, la empresa garantice la reserva de puesto de trabajo en una excedencia voluntaria. Normalmente lo hace cuando tiene un especial interés en ello, es decir, en recuperar a ese trabajador y/o es especialmente sensible ante la situación que haya podido reportar ese trabajador, y siempre sobre la base de que le puede interesar recuperarlo (obviamente fijando ciertas pautas, como duración de la excedencia, posibilidad de prorrogarla...). En el caso de mi empresa lo hemos hecho en alguna ocasión, ante situaciones personales reportadas por algunos trabajadores, que implicaban, normalmente por cuestiones personales (atención de una situación familiar, estudios...), la cesación de la actividad laboral por un tiempo y que excedía de la duración máxima de un permiso sin sueldo (no estamos hablando, por tanto, de la típica excedencia voluntaria, cada vez más en boga, de solicitarla ante lo que en realidad no es más que una baja voluntaria, para irse a otra empresa o dedicarse a otra actividad profesional, pero como una medida para facilitar su regreso a la empresa queva a dejar si las cosas no la acaban de ir bien fuera).
Obviamente, como ya se ha apuntado, puede estar el problema del precedente, pero es cuestión de gestionarlo. Yo no garantizaría por sistema esa reserva de puesto ante excedencias voluntarias, incluso con quienes considere buenos profesionales, si se trata de "probar otras oportunidades profesionales" (que siempre pueden tener las puertas abiertas para regresar, pero sin "hipotecas", si, llegado el momento, el excedente solicita regresar, a la empresa le interesa), pero puede ser una opción para los casos comentados, es decir, situaciones personales que puedan afectar a trabajadores bien valorados, que, incluso en ocasiones por un tiempo no del todo concreto, pero en principio no excesivamente amplio (unos pocos meses, que la situación sea asumible razonablemente por la empresa, sin más impacto que el que puede tener, por ejemplo, un permiso por nacimiento de hijo). Que puntualmente me pueda interesar garantizar, en casos así, la reserva de puesto de trabajo entiendo que no tiene porque condicionarme (más allá del "incordio") ante solicitudes que puedan plantear otros trabajadores y no considere justificado hacerlo.

Y en casos como estos, cierto, podría plantearse contratar a un interino mediante el contrato de sustitución. No sé si podría ser el caso que plantea el consultante, pero ya de entrada, su inquietud respecto a si "a la fecha de reincorporacion del trabajador en excedencia, este no se presenta" me genera dudas sobre si realmente tienen sobre ese trabajador un concepto tan positivo como para tomar esa medida excepcional de garantizarle la reserva de puesto de trabajo en una excedencia voluntaria.
 
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