Excedencia voluntaria: dudas sobre cómo pedirla y la posible no reincoporación

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walt

Guest
Buenas,

Tengo un par de dudas con relación a la excedencia voluntaria. El caso es que quiero pedir una excedencia de seis meses, para trabajar en otra empresa. Cumplo los requisitos legales (más de un año de antigüedad en la empresa, pedirlo con un mes de antelación, etc...)

Supongo que los pasos a seguir serán presentar por escrito la solicitud con las fechas, firmarlo, que me lo firme la empresa y llevarme una copia... ¿cierto?

Después de esto, me tendrán que prepararme un finiquito (vacaciones no disfrutadas, pagas extra, y esas cosas...)

Si yo presento la carta hoy (por ejemplo) pidiendo que la excedencia se haga efectiva exactamente un mes más tarde, ¿Hay algún problema? ¿necesitan días extra para tramitarlo? Yo entiendo que en el mes dará tiempo a que hagan el papeleo necesario, acepten la excedencia, preparen el finiquito...

Y, por último, cuando se cumpla el plazo, si quiero reincorporarme a la empresa tendré que avisar con un mes de antelación pero, si no quiero ejercer mi derecho de reincorporación, ¿tengo que hacer algo? ¿hay que comunicárselo a la empresa?

Gracias y un saludo!
 

elchuske

Miembro conocido
haces el aviso con 15 dias y la tramitacion es puro formulismo asi que en una mañana te pueden preparar todo. Si no quieres volver lo comunicas y asunto concluido . Lo que no tengo tan seguro es si te vas a otra empresa que entre en competencia con la que estas ahora podrias pedir la reincorporacion . Bueno pedirla si puedes otra cosa es que la empresa la acepte .
 
W

walt

Guest
Gracias por la respuesta.

Umm, yo tenía entendido que había que avisar con un mes de antelación...
Si no quiero volver ¿Cuándo lo tendría que comunicad? ¿Cuando se cumpla el plazo? ¿Con algo de antelación?
Y por lo de la competencia no habría problema, son empresas de sectores diferentes.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Vamos a ver; la excedencia voluntaria da derecho a hacer competencia a tu misma empresa siempre que la misma no te lo prohíba en el escrito de concesión. Si no quieres volver, pues no vuelves y punto, no has de preavisar a nadie.
 
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