Art.45.1.a) ET: El contrato puede suspenderse por mutuo acuerdo de las partes. Por tanto, cabe un día, una semana, un mes o 10 años. Lo que quieran pactar.
Art.46.2 ET: habla de un derecho del trabajador a como mínimo excedencia de 4 meses... es disponible para las partes mejorar ese mínimo... lo que no será disponible para las partes es que trabajador y empresa pacten que el trabajador no podrá disfrutar del derecho a la excedencia durante la vigencia de la relación laboral, por ejemplo...