EXCEDENCIA VOLUNTARIA

AREA VA

Miembro
POR CONVENIO MARCA MÍNIMO CUATRO MESES.
LA TRABAJADORA QUIERE UNO SÓLO Y LA EMPRESA ESTÁ DE ACUERDO.
HAY ALGÚN PROBLEMA EN CONCEDÉRSELA IGUALMENTE AUNQUE NO SEA LO QUE INDICA EL CONVENIO?
GRACIAS
 

fundación

Miembro conocido
Por convenio y por ET, mínimo cuatro meses... entonces ¿se entiende que se puede disponer de cualquier duración, ej. 1 semana de excedencia, 1 día....?
 

Mr. White

Miembro activo
Art.45.1.a) ET: El contrato puede suspenderse por mutuo acuerdo de las partes. Por tanto, cabe un día, una semana, un mes o 10 años. Lo que quieran pactar.

Art.46.2 ET: habla de un derecho del trabajador a como mínimo excedencia de 4 meses... es disponible para las partes mejorar ese mínimo... lo que no será disponible para las partes es que trabajador y empresa pacten que el trabajador no podrá disfrutar del derecho a la excedencia durante la vigencia de la relación laboral, por ejemplo...
 

fundación

Miembro conocido
Bueno, una excedencia es una forma de suspensión de contrato (de tantas que hay), pero lleva su regulación concreta en el art. 46 ... No lo veo claro.
 
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