EXCEDENCIA Y DESEMPLEO

Clo

Nuevo miembro
Trabajador de asociación que solicita excedencia por unos meses.
Cuando se va a reincorporar, la empresa le comunica que no ha recibido subvenciones para cubrir su puesto, por lo que pospondrán su reincorporación a que llegue la subvención.
Ambas partes están de acuerdo con esto.
La pregunta es: con la carta de contestación de la empresa, donde diga que no hay puesto disponible por ahora, podrá solicitar prestación por desempleo?
Gracias y saludos,
 

fundación

Miembro conocido
Lo que debe decir la empresa es si hay o no hay vacante en ese momento, y mientras tanto entiendo que no ha lugar a prestación de desempleo.

Corrijo que faltaba que es hasta la respuesta escrita, que a partir de ese momento si la empresa responde que no pueden reincorporarlo, ya sí estaría en situación legal de desempleo, salvo mejor opinión.
 

Clo

Nuevo miembro
Buenos días,
Entiendo que lo que me decís es que con la carta diciendo que la empresa le deniega la reincorporación a su puesto hasta que este se reactive, puede solicitar desempleo.
He podido hablar con el servicio de empleo. Me dicen que:
-Si ha trabajado estos 6 meses sí puede solicitar prestación con la carta.
-Si no ha trabajado estos 6 meses NO puede solicitar prestación. Me dice que la no incorporación tras excedencia voluntaria no es situación legal de desempleo
¿Estáis de acuerdo?
Gracias y saludos,
 

fundación

Miembro conocido
Esa era la teoría, ahora bien, según mis fuentes del INEM no le reconocen situación legal de desempleo. Si trabajara en otra empresa, aunque sea unos días, sí que se la concederían, me comentaron.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Entiendo que la situación legal de desempleo existe en un momento determinado. Entonces, cuando llega el momento de pedir la reincorporación, la trabajadora debe pedirla o el derecho se retira.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
¿Se trata de una excedecia con reserva de puesto de trabajo?

Si es una excedencia voluntaria y sin ningún compromiso de reincorporación, Y SI DESDE ENTONCES NO HA TRABAJADO EN OTRA EMPRESA en la que haya cesado en circunstancias que supongan estar en situación legal de desempleo, en la medida en que la empresa a la que solicito excedencia no tenga vacante adecuada, por tanto, no pueda exigir la reincorporación, NO ESTA EN SIUACION  LEGAL DE DESEMPLEO (de alguna manera se considera esa excedencia como una baja voluntaria a estos efectos), por tanto, no tiene derecho a la prestación

Si trabajó en otra empresa y cesó en circunstancias que le supongan estar en situacion legal de desempleo y solicita la prestación (pero, repito, al existir esa otra relacion  laboral posterior de la que a cesado en esas circunstancias)  el servicio público de empleo, en la medida en que tenga conocimiento de la existencia de esa excedencia anterior, y aunque aún no haya finalizado su término, le exigirá que solicite a la empresa la reincorporación y sólo si acredita que ésta no ha sido posible, le concederan la prestación.

Si no ha existido esa realción laboral posterior tras el inicio de la excedencia, solamente si tiene reserva del puesto de trabajo y la empresa le niega la reincorporacion, o bien, aun sin esa reserva, puede discutirse la inexistencia de vacantes alegada por la empresa para no riencorporarlo, es decir, en la medida en que el trabajador excedente pueda demandar a la empresa que se niega a  su reincorporacion por despido y éste sea confirmado, estará e situacion legal de desempelo que le permita solicitar la prestación (sin reúne, además, el requisito de tiempo cotizado, claro)

Saludos
 
Arriba