EXCEDENCIA Y VACACIONES

LABOR

Miembro activo
TRABAJADORA QUE DESDE EL 02/02/2010 ESTA EN SITUACIÓN DE EXCEDENCIA POR CUIDADO DE HIJOS QUE FINALIZA EL 31/08/2010.
A PRIMEROS DE JULIO COMUNICA A LA EMPRESA SU NO REINCORPORACIÓN Y BAJA VOLUNTARIA DE LA MISMA CON FECHA DE SU REINCORPORACIÓN, ESTO ES, EL 31/08/2010.
CREEIS QUEDEBOD E ABONARLE LAS VACACIONES NO DISFRUTADAS DURANTE EL PERIODOD E EXCEDECNIA? O SI SE REINCORPORASE PERMITIRLE EL DISFRUTE POR ESE PERIODO?
ÝO CREO QUE EL TEMA DE "ASIMILADA AL ALTA" NO LO ES A ESTOS EFECTOS PERO QUISERA SABER VUESTRA OPRINION.
GRACIAS
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Hola,

durante la excedencia no ha devengado vacaciones. No hay nada que liquedar en este sentido.
Otra cosa es que tenga vacaciones devengadas antes del inicio de la excedencia y pendientes de disfrute, así como cualquier otro devengo pendiente de cobro y que no liquidarais preveyendo su reincorporación.

Saludos.
 
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