La empresa si puede negarse a concedersela basandose en razones organizativas, ya que no tiene obligacion de concederla siempre y en todo caso. El articulo 46.2 de ET donde viene regulado la excedencia, otorga un derecho a que se reconozca "la posibilidad" de situarse excedencia, por tanto no es un derecho automatico del trabajador que se puede ejercer de manera unilateral, sino que requiere de la aceptacion de la empresa.
Motivos? Si por ejemplo tiene dificultad para contratar a un sustito, si ya existe algun trabajador en excedencia, etc etc.
En cuanto al contrato de trabajo, en principio no es posible realizar un contrato de sustitución por excedencia voluntaria, ya que no existe un derecho al reingreso automático, es decir, no existe reserva del puesto de trabajo, sin embargo, si el convenio colectivo establece un derecho al reingreso, aunque sea durante un periodo de tiempo, en ese caso, el contrato de sustitución, sí que sería válido. sino tendria que ser indefinido.