excedencia

rafags

Nuevo miembro
 hola buenas tardes.

en el caso de un trabajador que solicita una excedencia voluntaria por 6 meses. Presenta un escrito en el que un párrafo dice:

 "con anterioridad a la conclusión del periodo de excedencia en su caso concedido, es mi voluntad solicitar el reingreso en la empresa, para el que tengo reconocido sólo derecho prefernete`para ocupar las vacantes de igual o similar categoría habidas en la misma , salvo disposición más favorable en convenio colectivo"

La empresa aceptó la excedencia, pero no lo hizo por escrito. El convenio dice que el trabajador debe comunicar su reincorporación con 2 meses de antelación y lo ha hecho con 15 días.

Puedo negar la reincorporación por no cumplir con el preaviso?

un saludo

 

FERNANDO

Miembro conocido
Si no ha pedido la reincorporación en el plazo establecido por convenio, declinó su derecho al reingreso.
 

rafags

Nuevo miembro
GRACIAS por tu pronta respuesta.

Yo lo entiendo así pero ccoo mantiene o me quiere hacer creer que como la excedencia es de 6 meses y no como mínimo de un año como  estipula el art 46.2 del et y el art del convenio en cuestión pues que no hay plazo de preaviso ya que fue un acuerdo entre las partes. Y clar me anuncia demanda por despido.

Te copio la carta y el art del convenio para ver que opinas, sé que es abusar pero estoy un poco agobiado.

CARTA:

D. XXXX , trabajador de la misma, con categoría profesional de XXXX y antigüedad desde el XX/XX/2002, al amparo de lo establecido en el artículo 46, apartado 2.º, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, solicito me sea concedida una excedencia por un período de 180 DIAS, a partir del próximo día XX/XX/XXXX.
Con anterioridad a la conclusión del período de excedencia en su caso concedido, es mi voluntad solicitar el reingreso en la empresa, para el que tengo reconocido sólo un derecho preferente para ocupar las vacantes de igual o similar categoría habidas en la misma, salvo disposición más favorable en Convenio colectivo.

ARTÍCULO 45. Excedencias voluntarias

El trabajador, con al menos, una antigüedad en la empresa de un año, tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a un año y no mayor a cinco. Este derecho solo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia. El excedente, no podrá trabajar en otra empresa de la misma actividad. Si infringiera esta prohibición, será causa de resolución de su relación laboral.
Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, a contar desde la fecha de nacimiento de este. Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo periodo de excedencia que, en su caso, pondrá fin al que se viniera disfrutando. Cuando el padre y la madre trabajen, solo uno de ellos podrá ejercitar este derecho.
Siempre que la plaza que deja el excedente no fuese amortizada por cambios de tecnología, la empresa vendrá obligada a readmitir al trabajador en el mismo puesto de trabajo que ocupaba. El trabajador excedente deberá comunicar a la empresa su reincorporación al puesto de trabajo con una antelación mínima de dos meses.
La situación de excedencia podrá extenderse a otros supuestos colectivamente acordados con el régimen y los efectos que allí se prevean.


Saludos.
 

FERNANDO

Miembro conocido
El plazo mínimo son  4 meses, no un año. Además, la empresa siempre puede mejorar las condiciones del convenio.
 
Arriba