Por cierto... ¿y a que precio?
Estoy pensando en todo lo que últimamente discutimos sobre la compensación de vacaciones en finiquito en base a recientes sentencias (que, a falta de revisarlas con detalle algunas de ellas, creo que están más pensando en la retribución durante el disfrute de las vacaciones que la compensacíón de las no disfrutadas en finiquito, pero muchos pretenden aplicar el mismo criterio a ambos casos).
Ya sabéis, lo de incluir variables, ciertos pluses ...
Y es que si el precio de las no disfrutadas debe ser calculado bajo ciertos parámetros, el de las disfrutadas en exceso igual, ¿no os parece?