Exclusión bonificaciones por reconocimiento despido

BSK

Miembro activo
Hola a todos, en especial a Fernando, una pregunta quería hacer a los compañeros, si se produce un despido de un trabajador con un contrato bonificado RECONOCIENDO la empresa la improcedencia ésta queda excluida por un período de doce meses de las bonificaciones afectando a tantos contratos bonificados como despidos reconocidos improcedentes realizados, es decir, si despido con reconocimiento, quedo fuera durante doce meses de bonificarme otro... pero ¿ qué otro ?

Uno que ya me esté bonificando o el próximo alta sobre el que tenga derecho a bonificación??

Si es uno que ya me esté bonificando, ¿cuál de ellos? ¿el más antiguo, el que más bonificación tenga?

Por último, la reforma del 2001 no establecía el reconocimiento para casos de exclusión, la del 2006 si lo recoge, por tanto, la pregunta es ¿ las causas de exclusión del 2001 están derogadas o siguen afectando a los contratos realizados con aquel plan?.
 

Raquel GR

Miembro activo
Hola BSK

Afecta al primer contrato que hagas bonificado despues del despido reconocido o declarado de un contrato bonificado

Te pongo un ejemplo para que lo veas mejor:

Si el despido es de fecha 01/01/2008 la empresa está excluida hasta el 31/12/2008, si haces un contrato bonificado el 01/06/2008, lo tendrás excluido de bonificación hasta el 31/12/2008, después podrás aplicarle a ese contrato la bonificación que tenga pendiente ( o sea que tienes que hacer el contrato con la bonificación tal cual, si quieres le indicas en una clausula que está excluido de la misma hasta la fecha tal por tal motivo y tambíen debes tramitar el alta con bonificación, que desde el último boletín Red pues se debe indicar que está excluido, con el codigo 08 si no me equivoco y luego cuando ya acabe la exclusión quitarle ese código)

Un saludo.
 

BSK

Miembro activo
Raquel GR dijo:
Hola BSK

Afecta al primer contrato que hagas bonificado despues del despido reconocido o declarado de un contrato bonificado

Te pongo un ejemplo para que lo veas mejor:

Si el despido es de fecha 01/01/2008 la empresa está excluida hasta el 31/12/2008, si haces un contrato bonificado el 01/06/2008, lo tendrás excluido de bonificación hasta el 31/12/2008, después podrás aplicarle a ese contrato la bonificación que tenga pendiente ( o sea que tienes que hacer el contrato con la bonificación tal cual, si quieres le indicas en una clausula que está excluido de la misma hasta la fecha tal por tal motivo y tambíen debes tramitar el alta con bonificación, que desde el último boletín Red pues se debe indicar que está excluido, con el codigo 08 si no me equivoco y luego cuando ya acabe la exclusión quitarle ese código)

Un saludo.

Gracias Raquel, es lo que imaginaba lo que ocurre es que hoy me tengo que pelear con una inspectora de trabajo que creo que no piensa lo mismo, tal vez porque el artículo referido a las exclusiones tampoco lo deja claro si la exclusión es para futuros o presentes contratos. De todos modos cuando la empresa tiene deudas en la Seguridad Social no puedes dar de alta un contrato bonificado, estás excluido, sin embargo, respecto de las bonificaciones que se están aplicando sigue la aplicación aunque tengas deudas, por consiguiente, creo que es lo mismo.
 

Clo

Nuevo miembro
para mí estaba clarísimo q eran futuros contratos
y yo entiendo q si tienes deudas no puedes bonificarte ni nuevos contratos ni los que ya tienes, durante los meses en q siga teniendo deudas...
 
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