Exclusiónes de bonificaciones de cotización.

signifer

Miembro
Buenos días,

Desde el uno de enero de 2013 Los socios trabajadores de las sociedades laborales, cuando el número de socios no sea superior a veinticinco, aun cuando formen parte del órgano de administración social, tengan o no competencias directivas, disfrutarán de todos los beneficios de la Seguridad Social de trabajadores por cuenta ajena que corresponda en función de su actividad, así como la protección por desempleo y del Fondo de Garantía Salarial. Esto lo establece la disposición adicional 47 de la ley 27/2011.

Los contratos de los socios trabajadores podrán acceder a ser bonificados según las vigentes normas sobre contratación indefinida bonificada.

Mi gran duda es: Si los socios trabajadores forman parte del órgano de administración, lo que les permite estar en régimen general ordinario, ¿les excluye de que sus contratos puedan ser bonificados?.

Esta exclusión general para los contratos celebrados con administradores la contempla la el artículo 6.1 b) de la ley 43/2006 o en reciente RD-ley 01/2015 en el artículo 8.5 b). No encuentro disposición que deje fuera de esta exclusión a los administradores de las empresas de economía social.

¿Algún compañero se ha encontrado con este caso y me puede confirmar la exclusión?.

Un saludo
 

signifer

Miembro
Es lo que me parece a mi, pero me resulta extraño que se  haya permitido estar encuadrados en RG sin limitaciones, incluso a los administradores activos y sin embargo a todos los administradores, activos y pasivos, se les excluya de bonificaciones. Si hay un trato especial para el encuadramiento de todos los administradores de las empresas de económica social, vería razonable el trato especial para no excluirlos de bonificaciones de cotización.

Un saludo
 
Arriba