EXDEDENCIAS

AMATEUR

Nuevo miembro
Buenas tardes, ¿alguien me puede informar de los puntos básicos a tener en cuenta en las excedencias? concretamente, una vez concedida si el trabajador pretende volver a su puesto, y éste está cubierto, tengo entendido que es el trabajador el que debe demostrar que el puesto no está cubierto..., pero aquí se me plantean algunas dudas:
-Y si hay varios puestos similares y no sólo se ha cubierto sino que ha aumentado el nº de los mismos, tengo entendido que hay ST que han obligado a las empresas a readmitir al trabajador.
-¿Qué ctto. debe o puede hacérsele al trabajador que cubre el puesto del que solicita la excedencia ?
En general,¿ cómo debe actuar la empresa sino quiere contar de nuevo con el trabajador que pide la exdedencia?

Gracias
 

fundación

Miembro conocido
Es el trabajador excedente quien debe probar la existencia de plaza y la empresa la que tiene que probar que tiene cubierta la plantilla dentro de la categoría del mismo. La carga de la prueba no corresponde a principios inflexibles: como referencia, la Sentencia TS de 6-10-2005 (El "onus probandi" sobre la inexistencia de plaza vacante corresponde a la empresa, no al trabajador).

Si el excedente no es readmitido al finalizar la excedencia, habiendo sido solicitado el reingreso en plazo y a pesar de una supuesta existencia de vacantes entonces debe realizarse despido. Pero si no hay respuesta de la empresa o ésta es ambigua, no implica un desconocimiento del vínculo existente entre las partes y del derecho al reingreso del trabajador excedente, tan solo lo pospone. Debe realizarse acción declarativa o solicitar la impugnación de despido, sujeta al plazo de 20 días desde que el trabajador conoce que existe vacante.

Si la empresa se niega en un primer momento al reingreso, justificando la falta de vacantes, no procede la resolución del contrato a instancia del trabajador en base a incumplimiento empresarial.

El derecho de reincorporación tiene su caducidad: El trabajador excedente solicita el reingreso a la empresa; si en ese momento no existe vacante, pero se produce alguna posteriormente, el empresario cumple con su obligación comunicando la existencia de vacante. Si el trabajador desiste en ese momento quedará extinguido el derecho al reingreso que le reconoce la ley.

En todo caso, y como punto importante, hay que acudir al convenio colectivo por si regulara materias concretas en cuanto a la excedencia.

Del tipo de contrato a celebrar con el trabajador que sustituye al excedente voluntario, yo usaría cualquier modalidad contractual que fuera justificada. Exceptuando el contrato de interinidad en el supuesto de excedencia voluntaria.
 

AMATEUR

Nuevo miembro
Gracias tu respuesta es muy completa, sólo una cosa, según me indicas ¿ no existe ningún plazo específico para que el trabajador solicite volver una vez finaliza el periodo de la excedencia?
 

fundación

Miembro conocido
Consulta lo señalado en el convenio colectivo. El reingreso debe solicitarse antes de agotarse el plazo de excedencia, pero también se ha admitido que se haga inmediatamente después de dicho agotamiento
 
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