exento retener, no presenta 111 ni 190 !!!

styuvesant

Miembro
Buenas tardes

Tengo una empresa con CNAE 9900 Actividades de organizaciones y organismos extraterritoriales
Os digo el CNAE porque yo hago las nominas y siempre me han dicho que no tienen obligacion de retener y por ello no se ha presentado ningun 111

Yo esto nunca lo he visto claro pero bueno, pero lo que mas que escama es que me dijeron que 190 tampoco hacia falta presentar. Pero no entiendo entonces como sabrá la AEAT que tienen que tributar en renta los trabajadores.

Segun mis compañeros de fisca los trabajadores cuando hagan la renta 2013 pondran la base que corresponda...

Bueno, alguno sabe si este tipo de organismos realmente no tienen que presentar nada??

Muchas gracias
 

signifer

Miembro
Es una cosa muy extraña.

Es una persona jurídica que paga renta que están sometidas a retención. Puede no tener que hacer retención si la cuantía de la renta no le obligase a retener, es decir que todos tuviesen retención cero. Pero eso no exime de tener que presentar el 111 y el 190, para como bien dices que la AEAT sepa lo que ha cobrando cada trabajador y sus gastos deducibles por cotización a la seguridad social.

Eso de que los trabajadores hagan su declaración de renta poniendo ellos las cuantías por rendimientos del trabajo, sin que el pagador informe a la AEAT, no lo he visto nunca.

Saludos
 
Gracias, el caso en concreto es el de un Consulado ( consulado de un pais extranjero en España)según la ley del IRPF no están obligados a retención ni a ingreso a cuenta, pero como comentaba la duda es que no se informa de nada a la AEAT , vamos que no saben que importe bruto reciben los trabajadores ( básicamente administrativos de nacionalidad española)

Yo esto lo entendería sí al final del año se presentará un 190 o algo parecido sólo para que la AEAT sepa cuanto le deben.... De lo contrario si los trabajadores pasan de hacer la renta... Que pasa que no tributan?  No se , es que no lo veo claro y me da que nos explotara algún día.....
 

signifer

Miembro
Habría que mirar lo que establece el convenio bilateral con el país del consulado.

Es posible que esas rentas del trabajo no se sometan al impuesto del país del consulado, debiendo tributar en España, pero sin que tengan que hacer la retención española.

En cuanto a la información fiscal entre administraciones tributarias, depende del país. Con muchos ya hay acuerdos que se facilita información sin que tengan que solicitarla expresamente. Pero vaya, tampoco es imposible que la administración española no conozca la cuantía de la renta. Pudiendo el trabajador  no presentar la declaración y que no surjan requerimientos.

Saludos
 
Nº. CONSULTA 1951-04

En esta consulta de la AEAT he encontrado una posible respuesta a mi dilema.

3. Habida cuenta que las misiones diplomáticas extranjeras no son sujetos obligados a practicar retención o ingreso a cuenta por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, no les resulta de aplicación las obligaciones que la normativa del impuesto impone a dichos sujetos. En consecuencia, la embajada consultante no está obligada a presentar la declaración correspondiente a las cantidades retenidas o ingresos a cuenta efectuados, ni el resumen anual

Saludos
 
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