Exoneración de cuotas

JAD

Miembro activo
Buenas tardes a todos. Este caso es para nota. Veamos:

Trabajadora mayor de 65 años, con más de 35 años cotizados a la Seguridad Social. Se le hace un contrato 200.

Bien, yo entiendo que la empresa tiene una exoneración de cuotas a la seguridad social de las contingencias comunes exceptuando la incapacidad temporal... ¿voy bien?

El caso es que la Tesorería me ha enviado un aviso de futura reclamación precisamente por haber aplicado esta exoneración que entienden que no le corresponde. He ido a la Administración correspondiente y me han dicho que en principio sí, que le corresponde, pero que el sistema no deja grabarlo. Y de repente ha salido una de las que me han atendido (la primera y la segunda se rindieron) y me ha dicho que esta exoneración es incompatible con el cobro de la jubilación, pero... ni me lo dijo muy segura ni me lo dijo tajante. Me ha invitado a presentar un escrito y me gustaría enfocarlo, por eso acudo a vosotros.

Mis preguntas son las siguientes:

1. ¿Qué opináis sobre este tema?

2. En caso de que no corresponda dicha exoneración, ¿dónde puedo encontrar normativa al respecto?

Bien, a ver si alguien se atreve...

Muchas gracias y un saludo a todos.
 

javier

Miembro
En principio con los datos que das entiendo que procede la reducción.

A falta de mas datos poco se puede hacer.

 

JAD

Miembro activo
Hola, Javier, ante todo gracias por tu opinión.

¿A falta de más datos? Pues como no te diga que la trabajadora es rubia de bote...    :-\ 

¿Qué datos necesitarías saber?
 

Raquel GR

Miembro activo
Dices: se le hace un contrato 200

Cuanta antigüedad tiene en la empresa? Era la empresa beneficiaria de bonificación de mantenimiento de empleo mayor de 60, pj?

Echale un vistazo a la disp.ad. 20ª ley 40/2007

A ver si van por ahí los tiros.

Y el que sea rubia de bote con más de 65 cuanto menos es inquietante.
 

JAD

Miembro activo
Gracias, Raquel  :)

A ver, te comento: La disposición adicional vigésima de la Ley 40/2007 me dirige a la Ley 43/2006 de 29 de Diciembre para la mejora y crecimiento del empleo, en cuyo artículo 1.3 dice: "3. Podrán ser beneficiarios de las bonificaciones establecidas en este Programa de Fomento del Empleo las empresas, incluidos los trabajadores autónomos, y sociedades laborales o cooperativas a las que se incorporen trabajadores como socios trabajadores o de trabajo, siempre que estas últimas hayan optado por un régimen de Seguridad Social propio de trabajadores por cuenta ajena.

También podrán ser beneficiarios de dichas bonificaciones las empresas, incluidos los trabajadores autónomos, y sociedades laborales y cooperativas a que se refiere el párrafo anterior en el caso de transformación de contratos temporales en contratos o vínculos societarios indefinidos, en los supuestos incluidos en este Programa de Fomento del Empleo. "

No me queda demasiado claro... seamos sinceros, no me queda nada claro...

La empresa se creó en Abril y ella fue dada de alta el mismo mes de creación de la empresa.

Jeje, quizá sólo son mechas, de eso tampoco entiendo mucho... ;)

Gracias de nuevo, Raquel

 

Raquel GR

Miembro activo
Ummm, vamos a ver, en el art. 112 bis de la ley Genera de la Seguridad social antes de la ley que te digo que entraba en vigor a 1 de enero  de 2008, es decir antes de 2008, pues ese art. antes no exigia que el empresario fuera beneficiario de una bonificación por dicho trabajador de mantenimiento de empleo, sin embargo a partir de la 40/2007 (ya a partir de 2008) debido a esta disposición que te digo pues ya sí que se exige.

La disposición adicional vigésima de la 40/2007 exige que los trabajadores han de prestar servicios para empresarios beneficiarios de las bonificaciones establecidas en el artículo 4.1 de la Ley 43/2006 (mantenimiento del empleo por encima de los 60 años, de trabajadores con contrato indefinido con una antigüedad en la empresa de al menos 5 años)

Te la pego:

DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGÉSIMA. Incentivos por la prolongación de la actividad.

A partir de la fecha del cumplimiento de los 65 años de edad y de la acreditación de 35 años de cotización a la Seguridad Social, los trabajadores, cuyos empresarios sean beneficiarios de las bonificaciones reguladas en el artículo 4.1 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo, y que continúen en su puesto de trabajo, únicamente tendrán que cotizar la correspondiente aportación por la cotización a la incapacidad temporal derivada de contingencias comunes


Es que me la he imaginado rubia platino...
 

JAD

Miembro activo
Bueno, lo que haré será enviar un escrito dentro de los parámetros que a la empresa le interesa y que sea la Administración la que me diga por qué no le corresponde dicha exoneración, o que finalmente (ojalá) se la aplique.

De nuevo muchas gracias, Raquel, al menos he acotado mi búsqueda.
 
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