Para animaros el viernes, esta duda nos surgió a unos compañeros en un desayuno, no llegamos a un entente, así que lo dejo por aquí a ver que os parece
Como ya conocemos, según el art 215 2 e) RD8/2015: En referencia a la jubilación parcial y contratos de relevo se exige "Que exista una correspondencia entre las bases de cotización del trabajador relevista y del jubilado parcial, de modo que la correspondiente al trabajador relevista no podrá ser inferior al 65 por ciento del promedio de las bases de cotización correspondientes a los seis últimos meses del período de base reguladora de la pensión de jubilación parcial."
EJEMPLO
PROMEDIO DE BASES: 1000
CORRESPONDENCIA DE BASES: 650
CASO "A"
Jubilado parcial 25% JORNADA--- COTIZA 75% BASE TOTAL (750)
Relevista 100% JORNADA ---- COTIZA "AL MENOS" (650)
Este es el caso habitual y en el que no tenemos duda, pero un compañero ha planteado otro caso
PROMEDIO DE BASES: 1000
CORRESPONDENCIA DE BASES: 650
CASO "B"
Jubilado parcial 50% JORNADA--- COTIZA 75% BASE TOTAL (750)
Relevista 50% JORNADA ---- COTIZA ....?????
Esta es la duda
1) Cotizaría por el 65% base (650) independientemente de la jornada que realice
2) O habría que considerar la correspondencia de bases a jornada completa. En este caso y si el relevista realiza una jornada efectiva que es la mitad de la jornada completa equivalente, la correspondencia de base de cotización estaría en 350. Por lo que la cotización de trabajador sería al menos de 350.
Qué opináis?
PD: Dos funcionarios (Directores) de la TGSS de nuestra Provincia ya se han manifestado ante el experimento que os planteo y ajajjaja cada uno opta por una opción diferente.
BUEN FIN DE SEMANA
Como ya conocemos, según el art 215 2 e) RD8/2015: En referencia a la jubilación parcial y contratos de relevo se exige "Que exista una correspondencia entre las bases de cotización del trabajador relevista y del jubilado parcial, de modo que la correspondiente al trabajador relevista no podrá ser inferior al 65 por ciento del promedio de las bases de cotización correspondientes a los seis últimos meses del período de base reguladora de la pensión de jubilación parcial."
EJEMPLO
PROMEDIO DE BASES: 1000
CORRESPONDENCIA DE BASES: 650
CASO "A"
Jubilado parcial 25% JORNADA--- COTIZA 75% BASE TOTAL (750)
Relevista 100% JORNADA ---- COTIZA "AL MENOS" (650)
Este es el caso habitual y en el que no tenemos duda, pero un compañero ha planteado otro caso
PROMEDIO DE BASES: 1000
CORRESPONDENCIA DE BASES: 650
CASO "B"
Jubilado parcial 50% JORNADA--- COTIZA 75% BASE TOTAL (750)
Relevista 50% JORNADA ---- COTIZA ....?????
Esta es la duda
1) Cotizaría por el 65% base (650) independientemente de la jornada que realice
2) O habría que considerar la correspondencia de bases a jornada completa. En este caso y si el relevista realiza una jornada efectiva que es la mitad de la jornada completa equivalente, la correspondencia de base de cotización estaría en 350. Por lo que la cotización de trabajador sería al menos de 350.
Qué opináis?
PD: Dos funcionarios (Directores) de la TGSS de nuestra Provincia ya se han manifestado ante el experimento que os planteo y ajajjaja cada uno opta por una opción diferente.
BUEN FIN DE SEMANA