EXPERIMENTO "MENTAL" CON CONTRATO DE RELEVO Y LA CORRESPONDENCIA DE BASES

AL1978

Miembro conocido
Para animaros el viernes, esta duda nos surgió a unos compañeros en un desayuno, no llegamos a un entente, así que lo dejo por aquí a ver que os parece

Como ya conocemos, según el art 215 2 e) RD8/2015: En referencia a la jubilación parcial y contratos de relevo se exige "Que exista una correspondencia entre las bases de cotización del trabajador relevista y del jubilado parcial, de modo que la correspondiente al trabajador relevista no podrá ser inferior al 65 por ciento del promedio de las bases de cotización correspondientes a los seis últimos meses del período de base reguladora de la pensión de jubilación parcial."

EJEMPLO

PROMEDIO DE BASES: 1000€
CORRESPONDENCIA DE BASES: 650€

CASO "A"
Jubilado parcial 25% JORNADA--- COTIZA 75% BASE TOTAL (750€)
Relevista  100% JORNADA ---- COTIZA "AL MENOS" (650€)

Este es el caso habitual y en el que no tenemos duda, pero un compañero ha planteado otro caso

PROMEDIO DE BASES: 1000€
CORRESPONDENCIA DE BASES: 650€

CASO "B"

Jubilado parcial 50% JORNADA--- COTIZA 75% BASE TOTAL (750€)
Relevista  50% JORNADA ---- COTIZA ....?????


Esta es la duda

1) Cotizaría por el 65% base (650€) independientemente de la jornada que realice
2) O habría que considerar la correspondencia de bases a jornada completa. En este caso y si el relevista realiza una jornada efectiva que es la mitad de la jornada completa equivalente, la correspondencia de base de cotización estaría en 350€. Por lo que la cotización de trabajador sería al menos de 350€.


Qué opináis?


PD: Dos funcionarios (Directores) de la TGSS de nuestra Provincia ya se han manifestado ante el experimento que os planteo y ajajjaja cada uno opta por una opción diferente.


BUEN FIN DE SEMANA
 

FERNANDO

Miembro conocido
1. Sí, así es, la base al menos será del 65% independientemente de la jornada. Y, ojo, también el sueldo.

 

AL1978

Miembro conocido
Yo también pensé en la opción 1) pero en opinión del otro funcionario la comparación solo puede ser en jornadas completas y que si el legislador hubiera querido, habría añadido en el artículo 215 "independientemente de la jornada que realice".

La verdad que son contratos que a partir de 2013 es mejor no acercarse ni con un palo

Gracias por tu opinión Fernando
 

FERNANDO

Miembro conocido
Pues yo pienso lo contrario que dice dicho funcionario: si se hubiera querido discriminar por jornada parcial, así se hubiera hecho.
 
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