EXTINCIÓN 50 ET

Ana Maria

Miembro
Buenos días,

como no se me ha dado el proceso hasta ahora me surjen dudas...veamos, solicitó extinción por impago de salarios y todo apunta a que ganaré el juicio. Entonces, la sentencia declarará la extinción de la relación laboral con fecha de la sentencia...pero, el trabajador puede ya dejar su puesto o debe esperar a firmeza? bueno, viendo el 303 de la LRJS, entiendo que no hace falta que espera a la firmeza..y por otro lado, el desempleo? desde sentencia? y los días trabajados hasta la notificación de la sentencia que?? no deberían ser salario?? gracias...muchas dudas son, jaaj.
 

FERNANDO

Miembro conocido
La ley es clara: puede dejar de prestar servicios y comenzar a percibir desempleo desde el momento de cese en la prestación de servicios. tiene 5 días hábiles desde que recibe notificación de que la empresa recurrió.
 

Ana Maria

Miembro
ya...pero la sentencia declarará la extinción con la fecha de la sentencia...entonces?? la prestación será con efectos desde dicha fecha? y creo la empresa no recurrirá...
 

FERNANDO

Miembro conocido
Hombre, pero aún no habrá abandonado su puesto, ¿no? Aunque, según sentencia del TS podría hacerlo si se probaba que mantenerse en su puesto sin cobrar podría producirle quebrantos (lo que es una preogrullada, claro).

Por otro lado, el 303 LRJS es basante claro: cuando recibes notificación de recurso de la empresa, tienes 5 días para comunicar que no prestarás servicios y podrás cobrar el paro.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Hombre, si la empresa no recurre, el trabajador abandonara la empresa cuando la sentencia sea firme, con el derecho al cobro de la indemnización.
 

Ana Maria

Miembro
pues esa era mi duda existencial, que tendrá que esperar a recibir la diligencia de firmeza para dejar el puesto....
 

Ana Maria

Miembro
pero entonces, que pasa con ese periodo?la extinción es con fecha sentencia...los días entre extinción y cuando se deja el puesto que son? salarios? aunque el desempleo se supone que es desde extinción...??
 

FERNANDO

Miembro conocido
entiendo que los emolumentos percibidos entre sentencia y auto de firmeza son salario. En cuanto al paro, lo comienza a percibir desde que el trabajador, efectivamente, deja de prestar servicios.
 
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