Aquí la noticia: https://www.eleconomista.es/legal/n...el-salario-al-ano-podran-dejar-su-empleo.html
"según el texto de la reforma del Estatuto de los Trabajadores que se pretende aprobar, "se entenderá que hay retraso cuando se supere en quince días la fecha fijada para el abono del salario, concurriendo la causa cuando se adeuden al trabajador o la trabajadora, en el período de un año, tres mensualidades completas de salario, aún no consecutivas". Asimismo, también añade que el trabajador podrá extinguir el contrato "cuando concurra retraso en el pago del salario durante seis meses, aún no consecutivos".