Extinción de contrato e incapacidad temporal.

Buenas tardes, mi compañera y yo tenemos un debate acerca de este hecho.

Sabemos que un despido durante una IT se puede considerar nulo.. pero en el caso que tenemos hay una particularidad y es que el contrato es por obra y servicio.

Si extinguimos el contrato durante la IT por que la obra ha finalizado? se puede consider también nulo?

En caso de ser así, si extinguimos el contrato el mismo día o unos cuantos siguientes a su reincorporación.. también se consideraría nulo?

Y en caso de ser así, qué tiempo prudencial debemos mantener al trabajador?

Yo opino que si la obra termina el contrato también por mucho que esté de baja y mi compañera que no, que hay que esperar unas cuantas semanas después de su reincorporación...

Un poco de luz a esto por favor..

Muchas gracias a todos.
 

Sandrita

Nuevo miembro
Si el contrato es por obra o servicio determinado (y real no sin causa) o cualquier otro contrato temporal finalizada la obra o servicio o llegado el término el contrato se extingue, esté la trabajadora en IT o no.
Si no lo haces así sino que mantienes al trabajador después de finalizada la obra o servicio, es decir, desaparecida la causa, se presume iuris tantum indefinido.
Si finalizó la obra o servicio se comunica a la trabajadora y se acaba la obligación también de pago delegado que pasará según las circunstancias a cargo de entidad gestora o colaboradora.
 
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