extinción de contrato inacapacidad permanente

La incapacidad permanente ya no causa la extinción automática del contrato de trabajo en España. A partir del 1 de mayo de 2025, las empresas ya no pueden despedir automáticamente a un trabajador por el hecho de que se le haya reconocido una incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.
Entiendo que las resoluciones anteriores a 1 de mayo de 2025 con revisión por posible mejoría si se extingue la relación laboral al cabo de los dos años que hay que guardar puesto de trabajo no?
 

FERNANDO

Miembro conocido
Si a los dos años acaba la suspensión, comienza el plazo de 10 días para que el trabajador solicite la reincorporación,si ello es posible.
 
La duda es si una resolución de invalidez permanente total con revisión por posible mejoría de julio del 2023 ahora en julio de 2025 al cumplir los dos años se extingue automáticamente el contrato ya que entiendo que la nueva normativa se aplica para resoluciones a partir del 01-05-2025.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Ya, pero lo que contaría, entiendo, es el momento en el que se extingue la relación laboral, no la primera resolución que hablaba de que la relación laboral quedaba suspendida dos años.
 
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