Extinción por incumplimiento grave del empresario y prestación de desempleo.

menceyes

Nuevo miembro
Buenas a todos,

Se trata de una extinción por incumplimiento grave del empresario, la duda es la siguiente;

¿Tiene el trabajador que asistir al trabajo hasta que exista resolución judicial?, y en cuanto al desempleo ¿cuándo se le reconoce la prestación al trabajador, desde la presentación de la papeleta o desde el reconocimiento judicial o extrajudicial de la extinción?

Saludos
 

FERNANDO

Miembro conocido
Por supuesto que debe acudir, salvo algún caso tasado o excepto si te aceptan medidas cautelares. Y el paro se percibe desde que se extingue la relación laboral con la empresa por sentencia firme, no antes.
 
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