Plantearía dos demandas:
1.- Solicitando que se declare la nulidad de la modificación o, subsidiariamente, que se declare injustificada (art. 138 LRJS).
Si la sentencia declara justificada la medida reconocerá el derecho a la extinción con indemnización de 20 días.
2.- Solicitando la extinción de la relación laboral por el motivo del art. 50.1.a) ET (procedimiento ordinario).
Aquí la sentencia solo dirá si se tiene derecho a la extinción con indemnización igual a la del despido improcedente o no. No reconocerá el derecho a la extinción con indemnización de 20 días, dado que esa potestad solo la reconoce el art. 138 LRJS.
En el caso que comentas, está el handicap de que se ha firmado un acuerdo entre empresa y trabajadores, al parecer mediando coacción, lo cual complica el asunto...
Respecto a solicitar la extinción por una modificación sustancial no comunicada, lo normal en esos casos es pedir la nulidad de la modificación, con abono de los daños y perjuicios ocasionados, ya que han incumplido lo formal y es bastante clara la nulidad... habiéndose impugnado y ganado el pleito, cualquier cosa que haga la empresa contra ese trabajador se presumirá que es por represalia y serán declarado nulo...