EXTINCION ART.50

jcg73

Miembro activo
Cómo veis la situación?: trabajador que se plantea solicitar la extinción del contrato en virtud del art.50 porque la empresa le reduce el salario sin seguir los pasos del art.41; la reducción es de unos 3000 euros sobre 37500, un 8%.  Se puede considerar que se da un menoscabo en la dignidad del trabajador?
 

FERNANDO

Miembro conocido
Hace falta conciliación. Hombre, el tema de la dignidad depende de las circustancias (¿hay más trabajadores afectados, por ejemplo?, ¿la empresa está mal?, ¿los directivos también se han bajado los sueldos? y de lo que el juez entienda.  En una situación de crisis como la actual
 

jcg73

Miembro activo
Hombre, el empresario hizo firmar a los trabajadores un documento individual de acuerdo de modificación salarial en 5 minutos, sin derecho a réplica y bajo amenaza de despidos de los compañeros si alguien se negara a firmar. Coacción total vamos. Y la empresa no está mal económicamente.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Ya, pero si firmaron el acuerdo, ya no hay modificación sustancial, sino acuerdo entre las partes. No vale el mismo si hay coacción, claro, pero, eso, se ha de demostrar.
 

jcg73

Miembro activo
Alguna sugerencia para poderlo demostrar? teniendo en cuenta que citar como testigos al resto de trabajadores, éstos se podrían negar por miedo a represalias del empresario.
 

Mr. White

Miembro activo
Han podido grabarle perfectamente con el móvil o una grabadora...

Además, si esos trabajadores testifican en contra del empresario, cualquier represalia de éste contra ellos podrá ser impugnada alegando el principio de indemnidad...

Sobre el fondo, la modificación realizada no es causa suficiente de extinción en base al art. 50 ET, sí del 41 ET (20 días/año)...

 

Mr. White

Miembro activo
Obvio, Fernando.

De hecho, muchas veces ves el nombre del juez y ya sabes la sentencia que va a dictar sin haberse celebrado el juicio...

Pero vamos, que una reducción del salario del 8% no afecta a la dignidad del trabajador, afecta a su bolsillo, no mezclemos, y por ello podrá pedir la extinción a 20 días/año, porque obviamente es una putada y causa perjuicio al trabajador...



 

jcg73

Miembro activo
Entonces Mr.White, ¿puedo solicitar la extinción por el art.50 y llegados a juicio, lo más probable es que el juez me de la opción de extinguir el contrato a 20 días por modificación sustancial?, o ¿directamente debería solicitar la extinción por modificación sustancial sin que me lo haya comunicado la empresa formalmente?
 

Mr. White

Miembro activo
Plantearía dos demandas:

1.- Solicitando que se declare la nulidad de la modificación o, subsidiariamente, que se declare injustificada (art. 138 LRJS).

Si la sentencia declara justificada la medida reconocerá el derecho a la extinción con indemnización de 20 días.

2.- Solicitando la extinción de la relación laboral por el motivo del art. 50.1.a) ET (procedimiento ordinario).

Aquí la sentencia solo dirá si se tiene derecho a la extinción con indemnización igual a la del despido improcedente o no. No reconocerá el derecho a la extinción con indemnización de 20 días, dado que esa potestad solo la reconoce el art. 138 LRJS.

En el caso que comentas, está el handicap de que se ha firmado un acuerdo entre empresa y trabajadores, al parecer mediando coacción, lo cual complica el asunto...

Respecto a solicitar la extinción por una modificación sustancial no comunicada, lo normal en esos casos es pedir la nulidad de la modificación, con abono de los daños y perjuicios ocasionados, ya que han incumplido lo formal y es bastante clara la nulidad... habiéndose impugnado y ganado el pleito, cualquier cosa que haga la empresa contra ese trabajador se presumirá que es por represalia y serán declarado nulo...



 
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