Buenas tardes.
Si una empleada de hogar que se le contrato para los 3 meses de verano, entiendo que el contrato de contrato de obra o servicio es adecuado, en el contrato se le especifica que su fecha de fin es el 30/0/2012, llegada esta fecha, ¿tiene derecho a algún tipo de indemnización aparte de la liquidación de vacaciones no disfrutadas? entiendo que no a no ser que le haya que pagar la del desestimiento, pero esto no sería un desestimiento .... en el RD 1620/2011 no especifica nada en caso de fin de contrato temporal.
Gracias
Saludos
Si una empleada de hogar que se le contrato para los 3 meses de verano, entiendo que el contrato de contrato de obra o servicio es adecuado, en el contrato se le especifica que su fecha de fin es el 30/0/2012, llegada esta fecha, ¿tiene derecho a algún tipo de indemnización aparte de la liquidación de vacaciones no disfrutadas? entiendo que no a no ser que le haya que pagar la del desestimiento, pero esto no sería un desestimiento .... en el RD 1620/2011 no especifica nada en caso de fin de contrato temporal.
Gracias
Saludos