GUSTAVO PEAGUDA PEREZ
Miembro
En este caso que código le pones en la baja del trabajador en la Tgss, que decide extinguir su relación laboral? En este caso que haceis comunicación de traslado o carta de despdo?
Artículo 50. Traslado del Notario/Notaria.
La extinción de la relación laboral por traslado (que exija cambio de residencia) o excedencia voluntaria del Notario/Notaria, dará derecho a la persona trabajadora a percibir la indemnización que en cada momento esté prevista en la legislación vigente para el caso de traslado o extinción por causa objetiva (fijada en la actualidad en veinte días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, y con un máximo de doce mensualidades, de acuerdo con el artículos 40.1 o 52.c) del Estatuto de los Trabajadores), todo ello en función del efectivo tiempo de prestación de servicios con ese Notario/Notaria que cesa. No habrá lugar a dicha indemnización si se produce alguna de las siguientes situaciones:
1. En caso de convenio entre Notarios/Notarias, si la persona trabajadora continúa con los otros titulares.
2. Si antes o coetáneamente al traslado, y a iniciativa de la persona trabajadora, ésta alcanza un acuerdo con otro Notario/Notaria para continuar trabajando, siempre y cuando se mantenga por el Notario/Notaria que contrata el reconocimiento de la antigüedad a efectos indemnizatorios.
3. Si la persona trabajadora acompaña al titular a su nuevo centro de trabajo.
En todo caso, las personas trabajadoras que se quedaran cesantes por el traslado o excedencia voluntaria del Notario/Notaria tendrían derecho preferente a asistir a los
Artículo 50. Traslado del Notario/Notaria.
La extinción de la relación laboral por traslado (que exija cambio de residencia) o excedencia voluntaria del Notario/Notaria, dará derecho a la persona trabajadora a percibir la indemnización que en cada momento esté prevista en la legislación vigente para el caso de traslado o extinción por causa objetiva (fijada en la actualidad en veinte días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, y con un máximo de doce mensualidades, de acuerdo con el artículos 40.1 o 52.c) del Estatuto de los Trabajadores), todo ello en función del efectivo tiempo de prestación de servicios con ese Notario/Notaria que cesa. No habrá lugar a dicha indemnización si se produce alguna de las siguientes situaciones:
1. En caso de convenio entre Notarios/Notarias, si la persona trabajadora continúa con los otros titulares.
2. Si antes o coetáneamente al traslado, y a iniciativa de la persona trabajadora, ésta alcanza un acuerdo con otro Notario/Notaria para continuar trabajando, siempre y cuando se mantenga por el Notario/Notaria que contrata el reconocimiento de la antigüedad a efectos indemnizatorios.
3. Si la persona trabajadora acompaña al titular a su nuevo centro de trabajo.
En todo caso, las personas trabajadoras que se quedaran cesantes por el traslado o excedencia voluntaria del Notario/Notaria tendrían derecho preferente a asistir a los