Extra de vinculacion o pemanencia

Iker

Miembro
Buenos dias. Queria saber que opinais al respecto:

El convenio establece lo siguiente respecto de las pagas extras:
a) Una paga extra de Julio y otra de Navidad, siendo el importe de cada una de ellas de una mensualidad del salario base.
b) Una paga anual en conceptode premio de vinculacion o permanencia por importe de 1 mensualidad del salario, que se cobrara durante el mes de septiembre.

Respecto de la pga de vinculacion, me asalta la duda de si necesariamente hay que estar 1 año en plantilla para cobrarla. O en caso de baja del trabajador con anterioridad a 1 año, cobraria la parte proporcional.

Ejemplo: Trabajador A, que se da de alta el 01 de septiembre del año X, causa baja voluntaria en la empresa el 31 de Julio. Tendría derecho a cobrar la parte devengada de la extra de septiembre?. O al no haber estado 1 año completo no tendria derecho a la misma.

Yo entiendo que tendria derecho igualmente a la parte devengada, pero la redaccion dle convenio es difusa y la empresa entiende lo contrario.

Agradezco opiniones.
 

IVO

Miembro activo
Yo si entenderia que debiera recibir la parte proporcional , como premio a la vinculacion en la empresa por ese tiempo. La redaccion es muy rara si. A ver que opinan los demas...
 

Cris2

Miembro
Hola, yo conozco casos que esas pagas solo se cobran si en el momento que toca cobrarla permaneces en la empresa si no, se pierde, solo lo cobran proporcionalmente los que entran con contrato nuevo en medio del año.
Ejemplo, si la paga de vinculación (premio) se cobra todos los meses de noviembre y te vas de la empresa en octubre, no te pagan nada.
Si te contratan en julio, si te dan la parte proporcional de julio a noviembre.
En mi opinión lo veo lógico porque esos "premios" intentan hacer como "un contrato de permanencia " y que no los dejes tirados, no premian por estar mes a mes porque para eso ya está la antigüedad.
Mi empresa no tiene premios de esos, menos nóminas que hacer y cosas para calcular :ROFLMAO:
 

Iker

Miembro
Gracias por vuestras opiniones. Yo sigo sin verlo del todo claro. Por un lado el propio convenio regula como salario el importe global de 15 pagas. Un salario mensual, por ejemplo de 1.000 euros y un anual de 15.000 euros. Es decir, para la categoria X, el salario anual es de 15.000 euros. Entendiendo, como tal, que dentro de los 15.000 euros esta incluida la extra, o premio de vinculacion y permanencia. Por otro lado, si entendemos que la extra de permanencia es variable y está condicionada a estar 1 año, tampoco seria un enriquecimiento injusto de la empresa, al haber incumplido de forma voluntaria el trabajador dicha condicion. Que lo veo muy restrictivo.., Solo he encontrado algo de jurisprudencia en el caso de Bonus, pero nada respecto a un convenio. En fin que sigo missing.
 
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