EXTRANJERÍA Y ARTISTAS

Clo

Nuevo miembro
Buenos días!
Una empresa de espectáculos quiere contratar en el Régimen General de Artistas, a una artista extranjera no comunitaria.
He leido que en estos casos, siempre que no trabajen más de 5 días seguidos o 20 días en 6 meses, quedan excluidos de la obligación de tener que poseer permiso de trabajo y residencia.
Pero supongo que tengo que solicitar la exención en algun sitio, no?
¿Cuál es el procedimiento? ¿Es muy engorroso? ¿Cuánto tardan en resolver?
¿O cómo que está exenta, podría darle de alta en s.s. directamente sin ningún trámite previo en extranjería?
Gracias y saludos,
 

Mr. White

Miembro activo
Si es extranjera no comunitaria y está en España sin permiso de residencia y trabajo, está en situación irregular, por lo que dudo mucho que pueda trabajar, aunque sea artista y por periodos cortos...

Desde luego, en el Reglamento de Extranjería - arts. 178 y siguientes del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril- no figura esa exención que comentas haber leído.

El procedimiento viene aquí: http://extranjeros.empleo.gob.es/es/InformacionInteres/InformacionProcedimientos/documentos2/27.pdf

Saludos.
 
N

Nana

Guest
Yo lo que tengo entendido es que tiene que solicitar una autorizacion temporal de trabajo, con una duracion maxima de 1 año y no es susceptible de renovacion
Un saludo
 
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