Extranjero renovacion no favorable

doole

Miembro
Hola

tengo un trabajador extranjero desde hace un año. En octubre-13 le caducó la autorización y solicito su renovación dentro del plazo Por lo que durante 3 meses no me preocupé de su situación. Ahora resulta que consulto su expediente por la web y aparece no favorable. El trabajador me trae un recurso de reposición con registro de entrada. 

Con el recurso se paraliza su expediente y el trabajador puede continuar desempeñando sus servicios hasta su resolución o bien debo realizar un objetivo por ineptitud conocida ........??

Gracias.



 

Mr. White

Miembro activo
Efectivamente, es ejecutiva.

Mira si en el recurso ha pedido la suspensión de la resolución (art. 111 Ley 30/1992). Si no lo ha pedido, lo tienes ilegal.

Opciones:

1) Despido objetivo por ineptitud.

2) Extinción por las causas consignadas válidamente en el contrato (nosotros cuando contratamos a un extranjero, en el contrato establecemos una cláusula que dice que si se queda sin permiso de trabajo se va a la calle sin un céntimo).



 

FERNANDO

Miembro conocido
En cuanto a tu cláusula, Mr. White, la veo correcta, siempre y cuando la no renovación del permiso sea por dejadez del trabajador pero si , por el contrario, es por un cambio de criterio administrativo, uhmmm, la veo abusiva y vería mejor el despido por causas objetivas.
 

Mr. White

Miembro activo
Dos veces nos han demandado por ello y las dos veces el juzgado ha dicho que no es abusiva, Fernando, pues no depende del empresario que renueve o no, sino de la administración...

Es decir, las causas de extinción pactadas en el contrato son ilegales y abusivas, entre otros motivos, cuando depende del empresario que el trabajador las cumpla o no,  haciéndole difícil o imposible el cumplimiento de la condición pactada...

En este caso, como decía, el empresario ni hace difícil ni imposible que el extranjero renueve...

Por otro lado, hay que partir de que la empresa no tiene por qué saber el motivo por el que el extranjero no ha renovado. Nada le obliga a saberlo y nada obliga al trabajador extranjero a enseñar la resolución que le deniega la renovación del permiso de residencia y trabajo.

Además, si se le ha denegado la renovación de forma ilegal, y así se lo reconoce un tribunal - o la propia administración, cosa difícil -, y debido a eso la empresa ha extinguido la relación laboral, lo que tiene que hacer el extranjero es reclamar a la administración los daños y perjuicios ocasionados por la no renovación ilícita (la valoración del daño será, entre otros, el salario que ha dejado de percibir).

Por tanto, que la Administración le deniegue de forma ilícita la renovación de su permiso de residencia no convierte en abusiva la cláusula...


 

BSK

Miembro activo
Mr. White dijo:
2) Extinción por las causas consignadas válidamente en el contrato (nosotros cuando contratamos a un extranjero, en el contrato establecemos una cláusula que dice que si se queda sin permiso de trabajo se va a la calle sin un céntimo).

Correcto, me quedo con esta solución.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Puede ser, Mr White. Sin embargo una no renovación de un permiso administrativo se puede deber a causas muy diversas, con lo que su validez no es nunca automática. Así, si no se renueva el permiso por desidia del trabajador la cláusula es válida. Pero imagina que la renovación no se produce porque las partes deciden reducir la jornada de trabajo. Entonces, entiendo, se debería ir por la incapacidad sobrevenida.


Ya digo, la idea es buena, pero la aplicación nunca puede ser automática.
 

fundación

Miembro conocido
Análisis de la STS 16-11-16 que considera que se ha de realizar despido objetivo en la pérdida del permiso de residencia y trabajo.

http://ignasibeltran.com/2017/01/09/no-renovacion-de-permiso-de-trabajo-y-extincion-del-contrato/
 

Mr. White

Miembro activo
Uff, tres años ya desde que se habló de esto... vuela el tiempo...

En fin, nuevo derrapazo del Supremo, cambiando su doctrina chupándose un dedo y según cae la brisa. Es de traca.

Ya lo dice Ignasi:

"En definitiva, siguiendo el criterio mantenido por la jurisprudencia durante los años 80 (entre otras, STS 11/12/1987, Ar. 8890), la falta de renovación debería provocar el fin del contrato y no el despido del trabajador".

Pero no, 20 días que tiene que soltar la empresa porque a un caballero se le olvida renovar en plazo, o porque se lo deniegan por tener antecedentes penales, o porque no ha cotizado lo suficiente,...o sea, nada que tenga que ver con la situación de la empresa, que o concluye la relación laboral pagando el impuetso revolucionario  o se arriesga a un multazo de aupa por tener a un tío trabajando sin permiso.

Volviendo a Ignasi:

"Y, volviendo a la cuestión sobre la compensación económica, si como afirma la sentencia, la “pérdida de la autorización para trabajar en España imposibilita la continuación del contrato de trabajo del extranjero” y que “la causa de la finalización del mismo es ajena a la empresa”, resulta controvertido que la empresa sea “castigada” a abonar una indemnización y que, además, sea la mayor de ellas.

4. Conclusión

En definitiva, para concluir, creo que la falta de renovación debió de haberse calificado como un supuesto de invalidez contractual, la empresa debería haberse limitado a llevar a cabo una simple notificación (sin necesidad de reconducirlo ni al cumplimiento de una condición implícita ni al art. 52.a ET), debería de haberse reconocido el derecho de la trabajadora a percibir los salarios devengados hasta la fecha y sin posibilidad de reclamar una indemnización
".
 

FERNANDO

Miembro conocido
Bueno, varias matizaciones: el supremo habla en los fundamentos de la sentencia que el trabajador no tiene responsabilidad alguna en la no renovación. Ummm, no sé yo; si se le olvida hacerlo sí tiene responsabilidad, diría yo, con lo que, entiendo, se podría optar por un despido disciplinario por falta de diligencia a la hora  de renovar el permiso básico para su trabajo.

No se vayan todavía, aún hay más: como que el trabajador no puede ser readmitido por no tener permiso, si no se opta por el despido objetivo comentado, sino por, yo qué sé, por aplicación de clausula rescisoria puesta en el contrato ..... coñe, el trabajador puede decir en el acto de juicio que no puede optarse por la readmisión, por lo que tendía derecho a los 33 días.... más los salarios de trámite hasta el momento de la sentencia!!!!

Estas leyes!!!!
 

Mr. White

Miembro activo
No se vayan todavía, aún hay más: como que el trabajador no puede ser readmitido por no tener permiso, si no se opta por el despido objetivo comentado, sino por, yo qué sé, por aplicación de clausula rescisoria puesta en el contrato ..... coñe, el trabajador puede decir en el acto de juicio que no puede optarse por la readmisión, por lo que tendía derecho a los 33 días.... más los salarios de trámite hasta el momento de la sentencia!!!!

Estas leyes!!!!

Lo cual procede de otra memez del Supremo que no viene en la ley: si una empresa despide a alguien, demanda el trabajador y el juez considera que la empresa no puede readmir, entonces condena a indemnización y también a salarios de tramitación. Toma ya, así, sin vaselina ni caricias ni amor...

Si fuera en casos donde la opción por la indemnización o la readmisión correspondiera al trabajador, pues todavía.

Pero si le corresponde a la empresa...¿a cuento de qué los salarios de tramitación?, ¿si la empresa está bien y puede readmitir y no le sale del higo hacerlo entonces no hay salarios de tramitación pero si está hecha una pena y no puede readmitir entonces indemnización + salarios de tramitación?

Yo no sé lo que fuman en la Villa de París pero debe ser muy bueno; entre la sentencia de los cálculos de la indemnización por los dos tramos (con una operación aritmética que se estudia en primero de ESO), lo de ahora vale absorber concetos heterogéneos ahora ya no vale porque me he chupado el dedo y sabe a vainilla y antes sabía a chocolate, lo de la contractualización de las condiciones de un Convenio que decae y que hace tambalear todo su doctrina anterior y que ahora intentan matizar dando un paso pa alante, un paso pa atrás María,... pues con todo eso no es de extrañar que un tío que no renueva su permiso de trabajo porque se queda jugando a la play en vez de ir a su cita de renovación, haya que darle 33/45 días/año, más salarios de tramitación, un abrazo, una bandera del Real Madrid firmada pro Keylor Navas y Sergio Ramos y la nacionalidad española express, como a Marcos Senna.

Eso sí, todo muy bonito, no tiene culpa de nada ni responsabilidad, nos dice el Supremo, pero ni un céntimo del paro, que eso lo pagamos todos, y lo otro lo paga el empresario, da igual que tenga un localito con dos empleados que sea Telefónica.
 
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