factura bonificada no deducida en diciembre

Nikki_sp

Miembro conocido
Hola a todos!

Os planteo el problema que tengo para ver si alguien me puede echar un cable.

Una empresa no dedujo una factura de formacion en los seguros sociales de Diciembre 2015, factura que recibio en Enero de 2016 y cuya fecha era 31/12/2015.

Cuando pasa el mes de ENero se da cuenta la empresa de la no deduccion de dicha factura, y tras intentar hacerlo a traves de diversos escritos de devolucion de ingresos indebidos y recursos, siempre viene rechazada. Argumentando que es algo extemporaneo.

Mi duda es que lo que solicito es una devolucion de ingresos indebidos, y que para eso deberia tener 4 años, igual que tiene la administracion para revisar dichas deducciones. Ya que de lo contrario seria injusto que en un caso asi, donde o se deduce en diciembre o no se deduce nunca. Y en caso de olvido/error como ha ocurrido, se pierde un curso que se ha hecho precisamente a costa de ese credito.

Muchas gracias
 

fundación

Miembro conocido
Me temo que si no la aplicaste se perdió la bonificación. Anda que no hay movidas en esto de la formación bonificada: olvidos, errores, incidencias, fraudes, etc. que dan lugar a devoluciones.
 

ferrarito

Nuevo miembro
Si no te has deducido el curso en el año 2015,  me temo que no te lo podrás deducir en el ejercicio 2016
 

Nikki_sp

Miembro conocido
Gracias por vuestra experiencia.

Aqui no hay fraude, sino que me mandaron la factura en Enero, en plena voragine, y se me paso el descuento.

Mi enfoque era que si al final he pagado de mas, queria solicitar una devolucion de ingresos indebidos, ya que el olvido fue de solo 30 dias... Y no tiene nada que ver con el ejercicio 2015 en si, puesto que si el curso se dio en diciembre, no tienes mucho margen para descontar. NO entiendo que la bonificacion se pierda cuando la documentacion acredita que el curso se ha dado. Y si yo por ejemplo hubiera descontado algo que no correspondiera, la administracion tiene 4 años para revisarlo.

Pero si ya alguien ha dicho que por propia experiencia se pierde el derecho de bonificacion no habra nada que hacer

Gracias
 

fundación

Miembro conocido
El art. 17.2 del RD 395/2007 te dice lo siguiente:

Las empresas podrán aplicarse con carácter anual, en la forma que determine la Tesorería General de la Seguridad Social, las bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social a partir de la comunicación de la finalización de la formación. El plazo para poder aplicarse dichas bonificaciones concluye el último día hábil para poder presentar el boletín de cotización correspondiente al mes de diciembre de dicho ejercicio económico.
 

Nikki_sp

Miembro conocido
Gracias Fundacion

Pero que no deje de ver demasiado estricto esto, porque en otros ambitos, errores pasados tienen arreglo, y aqui no.

Saludos
 

fundación

Miembro conocido
Más que estrictos es una merienda de....  y antes era peor: hace años la web de tripartita iba de pena, difícil de gestionar y falta de información , el ente público del que depende y al que recurrir en situaciones similares era harto difícil de contactar.

Con decir que su tfno. de contacto es de "atención al cliente" y encima un 902. ¿Pero no es una gestión de servicio público?.
 
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