FACTURA VALIDAS SEGUN NORMATIVA DE FACTURACION

ANUSKILLA

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Quisiera compartir con vosotros el caso que me acaba de llegar y que me dejó KO. En una inspección de iva, le acaban de quitar las facturas de los alquileres a una cliente ( por lo tanto le piden devolver el iva deducido) y el motivo es que la facturas están sin el desglose del iva. La propietaria del local le daba unos recibos donde indicaba el total a cobrar, ya descontada la retención y sumado el iva. Lo que hicimos fue pedir a la señora que nos rehiciera las facturas y que desglosara todo correctamente, ya que me parece injusto porque las 2 partes presentaron sus obligaciones correctamente. Que os parece? Alguien tiene algún caso parecido?. En relación a las facturas deducibles, siempre tenemos polémicas con los clientes, sobre todo en hostelería, que van a comprar a tiendas de barrio y no les hacen facturas a su nombre, nos vienen con la factura simplificada y claro, les decimos que no deben meterse aunque ponga factura simplificada, que deben llevar el nombre de la empresa, pero erre que erre, siempre la misma discusión? Vosotros como actuáis, las mecanizais  igualmente o no arriesgáis?
 

Naru

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Buenos días,
En relación al tema de las facturas simplificadas, no arriesgamos, si no aparece el nombre de la empresa con su cif, domicilio... no deducimos el IVA, (aunque por mucho que lo expliques, como tu dices erre que erre, siempre igual).
Lo que comentas de la inspección de IVA, para deducirte el IVA de las facturas, estas tienen que seguir una serie de requisitos: número, fecha, datos identificativos del que recibe y del que expide, tipo impositivo .... por lo que fácilmente te lo han echado para atrás al no estar desglosado IVA y Retención.
Yo insisto mucho en esto, y claro nadie se preocupa hasta que viene nuestra señora inspección y pasa lo que pasa.
 

elchuske

Miembro conocido
A mi entender hacienda ha hecho lo correcto. Ha aplicado en su literalidad el reglamento del IVA. Otra cosa es que una vez subsanado se enroquen y quieran seguir negando la deducibilidad por errores de forma.
Yo pondría el correspondiente recurso, pero no de reposición ( seria a mi entender perder el tiempo ) lo haría  en lo contencioso administrativo simplificado que ademas se pone a través de la propia web de hacienda .
En cuanto a la hostelería yo nunca deduzco el iva, si como gasto, y por supuesto advirtiendo que les pueden pillar y que tendrán que pagar.
 

kim

Miembro
Yo he sufrido varias de estas comprobaciones, en el caso que comentas del alquiler, si la factura no era correcta en forma (iva desglosado) y posteriormente la propietària ha rehecho las facturas correctas (rectificaciones), la forma de obrar es:

1. Aceptar la liquidación que os hará la Agencia Tributaria por deducciones incorrectas.

2. En el trimestre actual y siempre que esteis dentro de plazo desde la emisión de la factura (logicamente lo estais, sinó no os podrían hacer la revisión) incluir las facturas rectificativas, es decir, las nuevas facturas emitidas por la parte propietària con los ivas desglosados.

el resultado final será que compensareis un pago con una deducción y tocará pagar la sanción y los intereses, duele menos que no deducir el iva total del alquiler.

Un saludo
 
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