FACTURAR SIN SER AUTONOMO

Manu.cc.

Miembro activo
Buenas tardes,
Un particular tiene que facturar a una empresa por la prestación de un servicio puntual, hay que realizar alta en el modelo 036/037, ¿cuál de ellos en concreto?

Por otro lado, tendría que liquidar modelos 303 y 130 ¿verdad? ¿y el 390?

¿Se aplica retención a la factura?
 

Cachilipox

Miembro conocido
Alta y baja fiscal en hacienda (el modelo 036 es más completo, el 037 es el simplificado, y ya te sirve).
Este año aun se puede obviar, pero a partir del año que viene, alta y baja como autónomo (cosas del nuevo sistema de cotización).
Modelos a presentar:
IVA: 303 trimestral, y declaración anual 390.
IRPF: según si sus honorarios están ya sujetos a retención o no, modelo 130. Si ya tiene retención previa, indicar en alta censal que no estás obligado a este modelo.

Para el año que viene y sucesivos (pendiente del desarrollo reglamentario de la nueva cotización de autónomos), la salida legal de esto de las colaboraciones puntuales fuera de una actividad económica habitual sería la "prestación de asistencia técnica fuera de una actividad económica".
Rendimientos del capital mobiliario a integrar en la base general. Ley IRPF Art. 25.4.b).
Estas rentas están sujetas a una retención del 19 %.
 

Bruma

Miembro activo
Para el año que viene y sucesivos (pendiente del desarrollo reglamentario de la nueva cotización de autónomos), la salida legal de esto de las colaboraciones puntuales fuera de una actividad económica habitual sería la "prestación de asistencia técnica fuera de una actividad económica".
Rendimientos del capital mobiliario a integrar en la base general. Ley IRPF Art. 25.4.b).
Estas rentas están sujetas a una retención del 19 %.

Cachili ¿podrías indicar dónde viene esto regulado? Es algo completamente novedoso. Supongo que querrán asimilarlo a los ingresos por arrendamiento, cuya actividad hoy por hoy es actividad económica a efectos del IVA pero no requiere cotización a la Seguridad Social.
 

Cachilipox

Miembro conocido
Hace muchos años que existe este tipo de rentas, solo que son muy escasamente usadas, por los evidentes riesgos.
Hay riesgo respecto del IVA, ya que estas rentas "pasivas" no estarían sujetas, pero en caso de revisión, vaya ud. a discutir con hacienda; y existe el riesgo laboral (sea RG, sea RETA), respecto de si existe o no "prestación de servicios", y/o hay "ordenación propia de medios de producción".

Adjunto pantallazo del cuadro de retenciones IRPF 2022 de la propia AEAT, donde se reflejan.
1671476187352.png
 

Bruma

Miembro activo
Ah, vale, creía que se trataba de algo nuevo. Esto es para esas cosas concretas, pero cuando se trata de una prestación de servicios, ante todo si está sujeto a IVA es preciso el alta en el censo.
 

Cachilipox

Miembro conocido
Bueno, respecto del IVA y su sujeción, la ley dice:

"Uno. A los efectos de lo dispuesto en esta Ley, se reputarán empresarios o profesionales:
...c) Quienes realicen una o varias entregas de bienes o prestaciones de servicios que supongan la explotación de un bien corporal o incorporal con el fin de obtener ingresos continuados en el tiempo.
..."


Ese criterio legal me re-suena muchísimo a lo de la habitualidad para el alta en RETA.......
¿Qué sucede cuando el ingreso no es continuado, sino puntual y poco significativo....?
 

Manu.cc.

Miembro activo
Alta y baja fiscal en hacienda (el modelo 036 es más completo, el 037 es el simplificado, y ya te sirve).
Este año aun se puede obviar, pero a partir del año que viene, alta y baja como autónomo (cosas del nuevo sistema de cotización).
Modelos a presentar:
IVA: 303 trimestral, y declaración anual 390.
IRPF: según si sus honorarios están ya sujetos a retención o no, modelo 130. Si ya tiene retención previa, indicar en alta censal que no estás obligado a este modelo.

Para el año que viene y sucesivos (pendiente del desarrollo reglamentario de la nueva cotización de autónomos), la salida legal de esto de las colaboraciones puntuales fuera de una actividad económica habitual sería la "prestación de asistencia técnica fuera de una actividad económica".
Rendimientos del capital mobiliario a integrar en la base general. Ley IRPF Art. 25.4.b).
Estas rentas están sujetas a una retención del 19 %.
Perfecto, muchas gracias
 

Bruma

Miembro activo
Bueno, los artículos 4 y 5 dejan claro que la "prestación de un servicio puntual" como lo define Manu es un hecho imponible del impuesto y quien lo realiza está obligado a repercutirlo, declararlo e ingresarlo, y para ello necesariamente debe estar dado de alta en el censo.
 

Manu.cc.

Miembro activo
En concreto es una persona doctorada en ciencias del deporte que imparte clases en la universidad por cuenta ajena pero que tiene que facturar la revisión y aprobación del recorrido de una san silvestre a una asocición.

¿Obligación de realizar pago fraccionado IRPF?

¿IVA régimen general e IAE 0899?

¿Al facturar deben aplicarle la renteción de profesionales?
 

Cachilipox

Miembro conocido
Estúdiate la resolución no vinculante 2237-97, por si entendieras que fuese de aplicación.......

Retención IRPF, entiendo que sí, en todo caso. A discutir su cuantía, y el concepto clasificatorio......
 

Cachilipox

Miembro conocido
👍

Sí.
A ver, al igual que respeto de la SS, y lo de alta o no alta en RETA, todos nos hemos atrevido a discutir el asunto a partir de la interpretabilidad de "habitual", lo mismo serviría para hacienda-AEAT y las obligaciones censales y del IVA.

Realmente, norma explícita en mano, solo los pensionistas jubilados podrían desarrollar una actividad económica sin obligación de RETA, limitados a ingresos íntegros inferiores al SMI.
Todo lo demás que implique facturación, obliga, norma explícita en mano, a RETA.
Pero la realidad es que eso ha sido discutible y discutido.

Para el caso de hacienda, IVAs y demás, aunque muy en el límite, también hay bases legales de interpretabilidad, y mecanismos legales para que eso no sea un agujero de elusiones (los rendimientos del capital mobiliario por prestación de asistencia técnica, por ejemplo....).

Para tu caso concreto, entiendo que la analogía es plenamente válida, profesor universitario doctor, que en base a su pericia y sapiencia, le encargan un informe o dictamen, único y puntual.
Que el corpus de su sapiencia sea "jurista" o "deportista" es muy accesorio.
 
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